miércoles 20, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Reafirmaron que hay un estándar diferenciado para abordar casos de corrupción

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El Alto Cuerpo destacó las graves consecuencias que plantean en la eficacia de los programas gubernamentales; en el progreso económico y social; en el imperio de la ley y en las posibilidades de desarrollo sostenible, ilícitos como el investigado. Citó normativa interna e internacional

En la causa “Flores, Alejo Adrián p.s.a. malversación de caudales públicos. Recurso de Queja”, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) resaltó que de la normativas constitucional, internacional y legislativa nacional surge un estándar para interpretar y aplicar las leyes en materia de corrupción, que opera de un modo semejante a los ya reconocidos ante delitos cometidos en contextos de violencia de género, violencia familiar, discriminación o en los que hay menores de edad involucrados, entre otros.
En ese sentido, el Alto Cuerpo citó en su fallo lo establecido por el artículo 36 de la Constitución Nacional (CN) y lo normado en la Convención Interamericana Contra la Corrupción (ley 24759), por la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (ley 26097) y por la Ley Nacional de Ética Pública (Nº 25188), destacando cuáles son sus fines y fundamentos.

En especial, subrayó la relación de la citada normativa con la necesidad de lograr una mejor respuesta ante  delitos como el analizado, debido a las graves consecuencias que plantea la corrupción en la eficacia de los programas gubernamentales; el progreso económico y social; el imperio de la ley; las posibilidades de un desarrollo sostenible; la victimización de grupos de personas vulnerables y sus repercusiones en la debilitación de las instituciones democráticas, la ética y la Justicia.
De manera específica, el TSJ resaltó  en su pronunciamiento que ese marco legal y convencional, y la recepción en el artículo 36 de la CN de los supuestos más graves -ilícitos dolosos que conlleven enriquecimiento- como delitos constitucionales, asignándoles las mismas consecuencias que las de la traición a la patria (del artículo 29) repercuten directamente en la manera como deben analizarse todos los supuestos de corrupción en general, estableciendo una clara y evidente directriz político-criminal hacia la legislación interna de endurecimiento de la respuesta criminal ante esta clase de conductas.  Bajo esa premisa, indicó que al abordar cualquier cuestión jurídico-penal vinculada con la corrupción, los tribunales deberán repasar aquellos estándares y ponderar de qué manera la interpretación habitual de las normas debe insertarse en su axiología, principios y reglas.

Prescripción
Finalmente y en relación con la extinción de la acción por prescripción, valoró que casos como el analizado la falta de sanción por el transcurso del tiempo lejos de propiciar una “menor alarma social” y favorecer a la seguridad jurídica, plantea un claro incremento “de la sensación general de impunidad”.
Por esa razón, reiteró que las pautas fijadas por las normativas constitucionales, internacionales y legislativas nacionales en la materia se muestran claramente orientadas a propiciar una interpretación restrictiva de sus criterios de procedencia de aquélla, como la ampliación de los supuestos de suspensión del término introducidos por la Ley de Ética Pública.

Gustavo Romualdo Palomeque y su antecesor en la intendencia de Villa Tulumba, Alejo Adrián Flores, están imputados desde mayo de 2009 por la presunta comisión del delito
de defraudación por administración  fraudulenta.

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