La Cámara Federal de Córdoba revocó un amparo en favor de la empresa Protectia. Consideraron que está por encima el derecho a la salud en sentido amplio. Días atrás, la Cámara de Rosario falló en sentido opuesto. El tema llegará a la Corte Suprema. Por Silvina Bazterrechea
Mañana se cumple un año de la resolución 69/09 del Instituto Único de Ablación e Implante (Incucai), que permitió que cualquier paciente, en caso de necesitarlo, tenga la posibilidad de recibir la donación de células madre de sangre del cordón umbilical, que estén guardadas, ya sea en los bancos de crioconservación privados o públicos.
La norma sigue generando una fuerte polémica y, sin dudas, llegará hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) , que deberá resolver sobre el vacío legal que existe en la materia.
Hasta el momento, una veintena de jueces de primera instancia del país se han pronunciado sobre las medidas cautelares presentadas por los centros privados y particulares en contra de la resolución del Incucai y lo hicieron frenando la aplicación de la norma, que, en algunos casos, consideraron inconstitucional.
En Córdoba y, en sintonía con lo resuelto por otros magistrados, el juez Federal Nº 1, Ricardo Bustos Fierro, hizo lugar el 3 de julio del año pasado a la cautelar planteada por el banco de células madre Protectia, fallo que fue ayer revocado por la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba.
En sus fundamentos, los magistrados Ignacio María Vélez Funes, Roque Rebak y Luis Rodolfo Martínez consideraron que, por encima del interés meramente económico que persigue la empresa, está “el derecho a la salud en sentido amplio” y “el interés público comprometido”. En la misma resolución, los camaristas recomendaron al juez Bustos Fierro que emita con la mayor celeridad posible un fallo que resuelva la cuestión de fondo.
Visiones contrapuestas
La decisión del Tribunal de alzada de Córdoba se opone a lo dispuesto días atrás por la Cámara Federal de Rosario que, por el contrario, confirmó la medida cautelar que obliga al Incucai a abstenerse de utilizar con fines públicos las células madres guardadas por privados y, a su vez, negó al Estado la posibilidad de recurrir a la Corte Suprema porque todavía no hay una sentencia definitiva.
El 9 de diciembre pasado, esa misma Cámara Federal había ratificado la medida cautelar dictada por el juez de grado, que disponía la suspensión de los efectos de la Resolución n° 69/09.
Qué aducen
En líneas generales, son tres los argumentos centrales en los que se amparan las parejas que se niegan a compartir las células de cordón umbilical de sus hijos con otras personas y los bancos privados que guardan esas muestras genéticas.
En primer lugar, entienden que la ley nacional de transplante (ley 24193) consagra la voluntariedad del acto de la donación, al que se equipara la cesión de células madre para un tercero. Por lo tanto, aducen, no se puede obligar a entregar los tejidos en cuestión.
En segundo lugar, los querellantes advierten sobre una práctica que se ha hecho habitual en los centros privados desde que el Incucai emitió la cuestionada resolución: la firma de una carta en la que se deja expresa constancia de que no desea donar el material genético. Mediante esta constancia, evitaron quedar englobados en la figura del consentimiento presunto (o sea, que la donación queda consentida si la persona no expresó su voluntad en contra), incorporada en la legislación nacional por la ley 26066, que reformó la norma sobre trasplantes.
Finalmente, los interesados sostienen -y varios fallos les dieron la razón- que la ley constituye una violación directa del principio de la libertad individual y que no observa “el principio de legalidad de las obligaciones”, ya que la de disponer libremente de las células madre preservadas no fue establecida por una ley, sino por una resolución que contraría una norma de mayor jerarquía.
Lo que dice el Incucai
– La norma del Incucai – dictada el 15 de abril de 2009- regula el funcionamiento de los bancos de conservación de células madre y dispone que el material obtenido deberá ser inscripto en un Registro. Establece que dichas células estarán disponibles para su uso alogénico, es decir de terceras personas necesitadas de ellas.
– Según la información publicada en la web oficial del organismo, la reglamentación cubre un vacío legal y se asienta en una resolución del Ministerio de Salud, recomendaciones internacionales y leyes sobre trasplantes.
Dudas
Almacenar las muestras de cordones umbilicales “no constituye ninguna garantía”Los especialistas ya advirtieron que la utilización de las células madres almacenadas en bancos de crioconservación para el tratamiento de enfermedades se encuentra en etapa experimental y que habrá que esperar, al menos, una década para ver sus resultados .
En ese sentido se pronunció la comisión asesora en Terapias Celulares y Medicina Regenerativa del Ministerio de Ciencias de la Nación que advirtió que almacenar las muestras para uso personal o familiar “no constituye ninguna garantía”. Según señalaron, su utilización puede no ser adecuada en alguna enfermedad particular o para otro miembro de la familia (a causa de incompatibilidad, por ejemplo) e, inclusive, puede resultar insuficiente o no apta para un tratamiento.
En un comunicado remarcaron que conservar “la sangre de su hijo sólo es aconsejado cuando la familia posee otro niño que tiene o ha tenido una enfermedad que pudiera ser tratada con transplante de médula ósea”.