lunes 18, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Objeciones de la Corte Suprema a jueces del fuero Laboral

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) reiteró sus objeciones a los jueces del fuero Laboral, en el caso a los magistrados de la Sala III de la Cámara Nacional del Trabajo, por no atender a uno de los principios básicos que contenía el derogado Código Civil en materia sucesoria: el llamado “beneficio de inventario”.
El concepto se aplica cuando los sucesores aceptan la herencia pero no buscan responder por las deudas, lo que básicamente implica que administrarán el patrimonio del difunto y cancelarán las deudas para después recibir el remanente de los bienes.
En un juicio por despido indirecto por empleo no registrado efectuado por un empleado de un bazar, quien demandó a la mujer e hijas de su patrón poco después de que éste murió, la Cámara decidió condenarlas solidariamente, al hacer una interpretación “extensiva” de este instituto.
En el juicio “Coronel, Nelson c/ Eleonora Esther Neuman y otros”, el tribunal había dispuesto la condena solidaria por el “carácter de herederas” del causante, titular del bazar donde trabajó el actor. La Cámara había razonado que el vínculo laboral había continuado con las herederas del empleador, al momento en el que el actor se consideró despedido.
El tribunal sostuvo que las coherederas -quienes habían apuntado que su responsabilidad debía ser limitada dado que aceptaron la herencia con beneficio de inventario- no habían probado cuáles habrían sido “las condiciones particulares del empleador fallecido que supuestamente serían determinantes para mantener su vínculo laboral”, que habilitarían a considerarlo extinguido en los términos del artículo 249 de la Ley de Contrato de Trabajo, LCT (por causa de muerte del empleador).

Explotación
Los jueces laborales consideraron “que para la explotación de un negocio de venta de artículos de bazar se requieren cualidades específicas” que sólo las podría poseer el causante y no sus coherederas.
Los supremos Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, por el contrario, consideraron que los argumentos brindados por el a quo resultaban “descalificables como actos jurisdiccionales válidos” ya que no dieron “tratamiento y respuesta a argumentos serios y conducentes para la correcta solución del caso”.
El punto central del caso refirió al planteo de la aceptación de herencia con beneficio de inventario, especialmente los artículos que indicaban que “toda aceptación de herencia se presume efectuada bajo beneficio de inventario, cualquiera sea el tiempo en que se haga” y “si muchos sucesores universales son condenados conjuntamente en esta calidad, cada uno de ellos será solamente considerado como condenado en proporción a su parte hereditaria”. Lo que tornaba en arbitraria la sentencia de grado, que fue dejada sin efecto.

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