Por Silvina Muñoz *
La Falda, una siesta de verano, año 1973. “¿Quién fue?” dijo mi tía con los brazos en jarra. “Dale, Silvina… quedamos en que le íbamos a decir que fuiste vos. A vos no te puede retar, a nosotras, sí” me susurró al oído mi prima. ”Fue sin querer (…) nosotras le dijimos que los bombones de barro eran de chocolate, para hacerle una bromita, pero fue idea mía”, contesté a mi tía. Zafamos. Una primita con empacho, pero las otras libres de culpa y cargo y yo llegué a mi casa sin antecedentes merecedores de penitencia.
Como protagonista de esta historia (que no está amparada por la confidencialidad y que prescribió hace años) lo que más recuerdo es la sensación de impunidad que teníamos las visitas. Había como un código no escrito acerca de echar un manto de piedad ante las faltas de las visitas: “A vos no te puede retar”. Esa protección no me duró eternamente, pero me permitió unas cuantas travesuras.
En las mediaciones familiares muchas veces debemos hacer un poco de docencia, ya que las partes no están obligadas a manejar conceptos jurídicos específicos, así que lo llevamos a un lenguaje llano y sencillo para que todos podamos entender.
El nuevo Código Civil y Comercial (CCyC) de la Nación, que ya lleva dos años de vigencia, tuvo un cambio de mirada con respecto a los deberes y derechos que atañen a las familias, lo que determina que esa actitud docente conlleve una explicación más profunda.
Era y sigue siendo muy común escuchar en nuestras reuniones los siguientes comentarios: “se lo presto”, “se lo devuelvo”, “que se lo lleve”, “que me lo deje llevar”, “si me lo pudiera prestar”, etcétera. Todos hacen referencia al niño/a como un objeto y, en muchos casos, el padre o madre a quien le “prestan” el “objeto niño/a”, lo tiene como una visita, con todo lo que eso significa: “A vos no te pueden retar”.
Carlos, padre recién separado, si bien tuvo un rol muy activo en la crianza de sus hijos Clarita (5) y Jonás (7), no sabía muy bien cómo ubicarse en esta nueva etapa de padre soltero. Aparte, lo acongojaba la propia culpa de creerse responsable de la ruptura de la pareja y en su cabeza se mezclaba todo. Entonces, cuando comenzamos a trabajar con ambos, empezaron a aparecer frases como: “Si a ella le parece, y me los pudiera prestar un fin de semana de por medio”. Privadamente, Carlos nos comenta que no sabe bien cómo manejarse con los chicos, que los veía tan poco, que cuando estaban juntos le daba pena retarlos y perder la magia de ese momento: los trataba como si fueran una visita y Mariela, su ex pareja, no colaboraba mucho con él para que recuperara su rol activo de padre.
En reunión conjunta, comentamos a estos padres la importancia de ambos en la vida de los chicos; en los distintos aspectos que inciden en su crianza, en su indispensable complementariedad. Lo que le hizo reflexionar a Carlos fue cuando le preguntamos cómo era cuando vivían todos juntos, y por qué tenía que cambiar tanto para ellos. Él se había separado de Mariela, no de ellos.
Técnicamente, era acercarles la nueva mirada del CCyC que sostiene “la responsabilidad, como eje fundante del conjunto de deberes y derechos de ambos progenitores; el reconocimiento del principio de coparentalidad en un pie de igualdad, sin preferencias de un género sobre el otro, sean del mismo o diferente sexo; y con una clara finalidad: la protección, desarrollo y formación integral de los niños, niñas y adolescentes, receptando el principio de autonomía progresiva.
El cambio del modelo es de tal magnitud que es conveniente resaltar que cualquier modalidad que se elija o establezca respecto al cuidado de los hijos no altera ni modifica el ejercicio conjunto de la responsabilidad parental que, en principio, se reconoce en pie de igualdad a ambos progenitores” (Caramelo, G.; Picasso S. y Herrera Marisa (2015): Código Civil y Comercial de la Nación comentado – 1ª. ed. – Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus).
Dentro del Sistema Familiar se establecen como “positivas, necesarias y saludables a las Funciones Nutricias y Normativas que se desarrollan dentro del mismo, de manera independiente y complementaria la una de la otra” (Almonte C., Montt M.E. y Correa A.: Psicopatología Infantil y de la Adolescencia. Editorial Mediterráneo), independientemente del tipo de relación que sostenga la pareja de padres. Esto se plasma claramente en el nuevo CCyC, en el que los padres no se “visitan” con los hijos: conviven.
Carlos comenzó a decirnos en reunión conjunta que le costaba mucho asimilar las consecuencias de la ruptura de la pareja, y sobre todo, acostumbrarse a vivir de una manera diferente, en una nueva casa, un nuevo barrio, una nueva vida; pero que se había dado cuenta de que estas cuestiones no tendrían que afectar ni a Jonás ni a Clarita. Y que, por sobre todo, no quería la “visita” de sus hijos, ni los quería “visitar”, porque “está claro que el Régimen de Visita no existe más”.