La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal confirmó la sanción de multa aplicada por la Dirección Nacional de Comercio Interior a una empresa que en un aviso publicitario no consignó el precio total y de contado que debía abonar el consumidor final, ya que antepuso al precio de los lotes ofrecidos en el emprendimiento la palabra “desde”.
En “Haras San Pablo SA c/ DNCI s/ Lealtad Comercial – Ley 22802”, el mencionado organismo aplicó una multa de $50.000 por infracción a los artículos 8 y 2 de la Resolución 7/2002 de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, reglamentaria de la ley N° 22802 de Lealtad Comercial.
La autoridad administrativa argumentó que la firma sancionada, al promocionar la venta de un loteo de un club de campo ubicado en la ruta 6 y Acceso Oeste, Buenos Aires, en el aviso publicado el 3 de octubre de 2014 en el diario Clarín, omitió indicar el precio de contado en dinero en efectivo correspondiente al importe total que debería abonar el consumidor y, en cambio, antepuso la preposición “desde” al precio de venta.
Precio
La decisión fue apelada por la actora, alegando que el precio que consta en el aviso aparecía indicado de forma precisa y determinada, dado que se correspondía con el lote de menor valor ofrecido y que la interpretación de que la preposición “desde” generaba cierta ambigüedad, resultaba “arbitraria y hasta antojadiza”.
Después de resaltar que “la sanción fue impuesta a la empresa actora por no haber expresado el precio total que tenía que pagar el potencial interesado, ya que estaba precedido por la palabra ‘desde”, los jueces Guillermo Treacy, Jorge Federico Alemany y Pablo Gallegos Fedriani, de la Sala V del tribunal, determinaron -tras evaluar el aviso publicitario- que “en el aviso no se consigna el precio total y de contado en dinero efectivo que deberá abonar el consumidor final, ya que antepone al precio de los lotes ofrecidos en el emprendimiento Haras San Pablo, la palabra ‘desde”.
Término
En el fallo se interpretó que la inclusión de ese término en la publicidad, “resulta un impedimento para que el consumidor final conozca en forma clara, precisa e inmediata el valor que se deberá abonar, lo que configura una infracción a la normativa referida”, a la vez que “la expresión insertada en el aviso publicitario en cuestión fue utilizada sin individualizar a qué terreno se hacía referencia, ni sus medidas ni su disposición en el emprendimiento por lo que, al no haber sido concretamente individualizado, pudo haber inducido a error al potencial consumidor respecto del bien ofertado”.
Por otro lado, el tribunal destacó que “la reglamentación citada exige que los anuncios publicitarios sean formulados con una serie de precisiones que faciliten la información de los consumidores y que den respaldo al ofrecimiento”.
Con base en ello, se analizó que la recurrente no había invocado la imposibilidad práctica de individualizar en un solo aviso publicitario la totalidad de los terrenos ofertados con sus opcionales y la lista de los respectivos precios. “No ha sostenido que la objeción de publicar el precio precedido de la expresión ‘desde’ no debe ser aplicada a este tipo de bienes en particular, porque la finalidad de los preceptos en cuestión es impedir que el oferente atraiga a los eventuales consumidores utilizando el menor precio que corresponde solamente a uno de los tantos bienes que ofrece, como artificio para ofertar otros bienes de esa misma clase cuyo precio resulta mayor”, afirmó la Cámara.
Por ello se resolvió confirmar la disposición apelada.