El tribunal que desestimó el planteo explicó que esa constancia debe tener el detalle suficiente como para justificar el monto que se quiso percibir. La omisión obró en favor de los derechos del consumidor del cliente
En el afán por lograr el cobro de saldos impagos, el resumen de una tarjeta de crédito debe ser completo; esto es, debe contener un detalle de las operaciones efectuadas por el usuario, de los locales en las que fueron concretadas, de los montos, de las fechas y de los números de identificación de las constancias con que fueron instrumentadas. Así lo ratificó la Cámara 4ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba, al considerar que la empresa, titular de la tarjeta, no había cumplido con dichos requisitos. El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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