domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La justicia puede morigerar intereses de créditos fiscales

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La Sala D de la Cámara Nacional en lo Comercial recordó que los lineamientos que fija la normativa en tal sentido no invalidan la facultad que tiene el órgano judicial para atenuar ese tópico en caso de ser necesario

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que las pautas establecidas por la normativa fiscal para imponer intereses no cercenan la facultad genérica de morigeración que tiene el órgano judicial.
En “Algodonera Santa Fe SA s/ Quiebra”, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) apeló la resolución de primera instancia, que había dispuesto la morigeración de los intereses devengados respecto del crédito allí reconocido.
El voto mayoritario de los magistrados Gerardo Vassallo y Juan Garibotto, de la Sala D, explicó que si bien ese tribunal no ignoraba que la facultad de los organismos fiscales de imponer intereses punitorios -además de los moratorios- por la falta de pago oportuno del tributo o contribución deriva de la necesidad de atender los gastos del Estado y obedece a “razones de orden público orientadas a agregar al daño provocado por la mora, una sanción compulsiva”, tampoco se desconocía que las pautas establecidas por la normativa fiscal para regir esos cálculos “no cercenaban” la facultad genérica de morigeración que tiene el órgano judicial.
La mayoría explicó que si bien correspondería establecer como límite máximo para el cómputo de los réditos por todo concepto un porcentual de hasta dos veces la tasa activa utilizada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento a 30 días, no capitalizada, en el presente caso decidir de esa manera “vulneraría el principio procesal reformatio in peius”, que impide al juez superior empeorar la situación de quien recurre a una resolución judicial, cuando su oponente no ha interpuesto recurso.
Los jueces establecieron: “El límite a respetar para la determinación de los réditos será el fijado por el magistrado de grado en la decisión impugnada”.

Disenso
Por su parte, el juez Pablo Damián Heredia disintió sobre la posibilidad de que los intereses correspondientes a los créditos fiscales insinuados puedan ser objeto de morigeración, ya que al tener dichos accesorios origen “legal” lo que a su entender corresponde es, a todo evento, declarar su inconstitucionalidad por confiscatorios, debiendo la confiscatoriedad ser “probada adecuadamente”, teniendo en cuenta la afectación de la capacidad contributiva implicada, lo que para el juez no había ocurrido en el caso.
En tal sentido, agregó Heredia que en ningún caso intereses que no reconozcan un origen “convencional” pueden ser reducidos de oficio por los jueces, pues “no está presente el vicio de abuso, lesión o aprovechamiento, ni la usura como justificación para aceptar, precisamente, dicha reducción”.

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