El a quo desestimó el pedido del accionista, pero la Alzada revocó su fallo y admitió el reclamo. Enfatizó que la demandada le negó asistencia al demandante para que pudiera ejercer plenamente los derechos de los que goza y que obstruyó su acceso a la información
La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó el fallo de primera instancia que rechazó la demanda entablada por un integrante de una SA y declaró nula la asamblea general ordinaria que cuestionó.
A su turno, el a quo consideró que el actor no demostró que aquélla tuviera los defectos denunciados y descartó dejarla sin efecto.
El juez evaluó que no se había violado el derecho de información del accionista minoritario, al no ponerse a su disposición la documentación prevista en el artículo 67 de la Ley de Sociedades Comerciales (LSC), con la antelación necesaria.
Así, si bien entendió que estaba probado que el actor no contó con las copias, juzgó que ello no se debió a un incumplimiento de la sociedad.
Sin embargo, la alzada hizo lugar al reclamo y declaró la nulidad de la asamblea que aprobó los estados contables y la gestión de los directores; constituyó la reserva legal; designó síndicos titular y suplente y estableció sus remuneraciones, ya que el accionista concurrió a la sede social dentro del plazo previsto -y en horario hábil- y no logró hacerse de las constancias necesarias.
Para la Cámara, esa circunstancia implicó que los papeles no estuvieran a su disposición y que ello bastaba para considerar incumplido el artículo 67 de la ley 19550, sin que el actor debiera probar sus intentos por acceder a la documentación en otras ocasiones.
“Si la sociedad, a través de su representante legal, tomó efectivo conocimiento de las dificultades que uno de sus socios enfrentaba para acceder a la documentación y, pese a ello, nada hizo para procurar que aquél se hiciera de los elementos necesarios para informarse adecuadamente sobre la situación económica de la empresa, la aprobación de los estados contables por parte de la asamblea general ordinaria implicó ignorar al accionista quejoso, negándole su asistencia para que pudiera ejercer plenamente los derechos de los que goza”, enfatizó el tribunal.
En tanto, precisó que -tratándose de un accionista cuya participación le impide inspeccionar los libros y requerir información a la sindicatura- el único medio para efectivizar el acceso a la información necesaria para tomar conocimiento de las vicisitudes económicas de la sociedad y concurrir a la asamblea en condiciones de tomar decisiones basadas en información era el análisis de la documentación a la cual no pudo acceder, por lo cual el incumplimiento de la puesta a disposición de ésta durante el período que manda la ley, sumado a la inacción absoluta de la compañía luego de tomar conocimiento de la situación, constituyeron una obstrucción ilegitima al acceso a la información.