La Justicia nacional del Trabajo recordó que las obligaciones del anterior titular de un establecimiento pasan a quien lo adquiere, aunque no dejen de pertenecer a aquel
que lo vende
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que las obligaciones del anterior titular del establecimiento pasan a constituirse en deudas del adquirente, aunque sin dejar de serlo también del mismo transmitente.
El tribunal de alzada destacó que las disposiciones de los artículos 225, 228 y c.c. de la Ley de Contrato de Trabajo se refieren a un concepto amplio de transferencia de establecimiento, cualquiera sea el título por el que en definitiva se concrete la transferencia o transmisión.
En la causa “Martínez, Jorge Eduardo c/ Retorno SRL s/ Despido”, la sentencia de primera instancia hizo lugar al pedido de la parte actora e hizo extensiva y efectiva la sentencia contra Retorno SRL a Dai Yuxiang. Esa decisión fue apelada por éste, quien se agravió por ser equivocadamente condenado solidariamente y refiere que jamás ha existido relación laboral con el actor, máxime teniendo en cuenta que el actor no ha demostrado debidamente que hubiere trabajado para el citado.
El recurrente alegó que cuando se efectúa una transferencia de fondo de comercio “no se transfiere personal alguno en absoluto” y señala: “Nos encontramos ante una obligación sin causa”.
Los jueces Graciela González y Gloria Pasten de Ishihara, de la Sala I, sostuvieron que la parte actora solicitó la extensión de dicha condena a Dai Yuxiang, en su carácter de adquirente del fondo de comercio Retorno SRL, que dedica a la explotación de un supermercado para el cual trabajó el accionante hasta el 21 de septiembre de 2006, fecha en la cual se consideró despedido ante el silencio mantenido por la firma empleadora a sus reclamos por incorrecto registro de la relación laboral.
Las camaristas entendieron que no surgía ningún elemento que demuestre que el nuevo adquirente hubiere encarado en el establecimiento adquirido una explotación comercial diferente e independiente de la que ejecutaba Retorno SRL; es decir, que en el mismo lugar y bajo las mismas condiciones en las que se llevó a cabo una explotación comercial aparecía un nuevo titular de esa misma actividad, Dai Yuxiang, con motivo de la compra del fondo de comercio Retorno.
Al concluir que Dai Yuxiang es continuador de dicha explotación y que debe hacerse cargo de las consecuencias derivadas de los contratos de trabajo celebrados con anterioridad a que asumiera la titularidad del negocio, el fallo expuso que las obligaciones del anterior titular pasan a constituirse en deudas del adquirente, aunque “sin dejar de serlo también del mismo transmitente”.
La Sala enfatizó que las disposiciones de los artículos 225, 228 y c.c. de la Ley de Contrato de Trabajo se refieren a un concepto amplio de transferencia de establecimiento, cualquiera sea el título por el que en definitiva se concrete la transferencia o transmisión. “Y la transferencia de la unidad productiva ocasiona también ope legis la sustitución de la posición jurídica subjetiva del anterior titular, con respecto a la relación laboral, es decir, que su carácter de empleador pasa al nuevo adquirente”, afirmó.