Se impulsa la disponibilidad de un servicio de telegrama y carta documento en todo el país que sea libre de gastos para el remitente. Además, se enfatiza en el concepto de “Justicia gratuita”
y se invita a las provincias a que adapten sus normas a ese principio
Se presentaron ante la Cámara Alta del Congreso de la Nación dos proyectos de ley que buscan reforzar la protección de los derechos de usuarios y consumidores en lo relativo a las vías de reclamo ante las empresas y proveedores de servicios.
Las propuestas se focalizan en la gratuidad del envío de telegramas y cartas documento y en la gratuidad de los reclamos judiciales.
Así, en el articulado de una de las propuestas se establece que los usuarios no deberán asumir gastos para cualquier comunicación vinculada con una relación de consumo dirigida a un proveedor, definido según el artículo 2 de la ley 24240 (de Defensa del Consumidor).
Asimismo, determina que la gratuidad también será reconocida a las asociaciones de consumidores y usuarios constituidas como personas jurídicas.
En tanto, detalla que la oficina de correo desde la cual se despachen los reclamos (sean correos oficiales o privados) deberá recibirlos y enviarlos sin dilación aunque haya dudas sobre la condición invocada por el remitente o sobre el carácter del texto. También norma que los gastos de esas comunicaciones recaerán sobre la cuenta de la Subsecretaría de Comercio Interior, dependiente del Ministerio de Producción de la Nación.
Entre los fundamentos se expuso que el elevado precio de las cartas documento desalienta los reclamos de los consumidores y que, por esa razón, quedan en una situación de indefensión ante eventuales abusos.
En ese sentido, se enfatizó que el Estado tiene el imperativo constitucional de brindarle al más débil de la relación de consumo todos los instrumentos posibles para garantizar el efectivo cumplimiento de sus derechos.
El segundo proyecto aboga por la modificación del artículo 53 de la ley 24240. De esta forma, se instituye que las actuaciones judiciales que se inicien en razón de un derecho o interés individual gozarán del beneficio de Justicia gratuita, lo cual abarca tasas, sellados y costas y cualquier otro gasto que por cualquier concepto pueda generarse a lo largo del proceso.
Para solicitar el cambio legislativo se hizo hincapié en que con la ley 26361 se produjo la incorporación del “beneficio de la Justicia gratuita” en la ley de Defensa del Consumidor y que ésta contempla las acciones individuales de consumo y las de incidencia colectivas, respectivamente previstas en los artículos 53 y 55 de la normativa.
Jurisprudencia
Paralelamente, se resaltó que la jurisprudencia posterior a la sanción de esa norma interpretó que el beneficio de la Justicia gratuita, en el orden nacional y para el fuero federal, se identifica con el beneficio de litigar sin gastos, pero destacó que en las provincias la situación de los usuarios y consumidores en lo que se refiere a la gratuidad queda en manos de la interpretación del tribunal que les corresponda por sorteo, lo cual, según se señaló, genera una situación de inseguridad jurídica contraria a los derechos contemplados por los artículos 42 y 43 de la Constitución Nacional”.
De esta forma, el proyecto invita a las provincias a adherir a la gratuidad de la tasa.