Lo decidió la Sala A de la Cámara Federal de Córdoba al confirmar la resolución que desestimó el pago de horas extras por supuesta tarea adicional
En autos “Vallejos, Julio Jesús y otro c/Universidad Nacional de Córdoba -UNC-, civil y comercial varios”, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, integrada por los Ignacio Vélez Funes, Eduardo Ávalos y Graciela Montesi, rechazó el pago de horas adicionales por tarea asistencial en el Comedor Universitario a personal que en él presta servicios. Así, ratificó la resolución dictada por el Juzgado Federal N° 2.
La causa se inició a raíz de la demanda contencioso-administrativa interpuesta por Julio Jesús Vallejos, Eduardo Vivas, Hugo Leónides Paz, Sergio Espíndola, Guido Marcelo Romero, Pedro Romero, Miguel Yersumino y Plinio Pucheta a fin de que se ordene el cambio de ellos en la categoría del escalafón, por realizar tareas asistenciales, (adicional por tarea asistencial, código 16/0).
Ante la apelación de los actores, el camarista Vélez Funes -con adhesiones de Ávalos y Montesi- dijo que no se advertía perjuicio que ameritara declarar la nulidad de la resolución referida anterior, pues consideró que los administrados demandantes (…) pudieron tomar conocimiento del acto administrativo dictado relativo al reclamo efectuado por ellos, siendo de ahí en más responsabilidad del profesional a cargo interponer los remedios procesales en tiempo oportuno (…) lo cual, para los jueces, no sucedió en autos.
Plazo
Se agregó, con base en ello que “el señor Rector de la UNC a través de la Resolución Rectoral N° 2873/05 decidió rechazar el recurso jerárquico por extemporáneo, no resultando la misma ilegítima e infundada tal como lo afirman los actores”.
Se añadió que ni la universidad ni los actores entendieron que el recurso administrativo articulado fuera de plazo podría o debía considerarse denuncia de ilegitimidad para conmover al acto cuestionado.
En virtud de lo expuesto, la Sala concluyó que resultaba improcedente el planteo de nulidad de la notificación efectuado por los actores, así como el pedido de inconstitucionalidad del Dec. 1883/91, los que debían rechazarse, siguiendo igual suerte lo peticionado en relación con la resolución rectoral N° 2873/05.
En cuanto a la cuestión de fondo, el tribunal consideró que rechaza lo peticionado por los accionantes en la primera parte de su demanda -esto es, la nulidad de la notificación- trae como consecuencia que todo aquello en torno al reclamo de recategorización y pago del adicional no pueda ser objeto de estudio y análisis en la instancia judicial. “Ello así, ya que no se discutió tal cuestión en tiempo oportuno en sede administrativa, lo que provocó que la Resolución Rectoral N° 1328 (que rechazó el fondo) quede firme y consentida por todos y cada uno de los demandantes, lo cual cierra toda posibilidad que tal decisión sea revisada en sede judicial y no autoriza al Juzgador a su control por respecto a la división de poderes y la seguridad jurídica”, se indicó.
Así, se expuso que los actores en todo momento tuvieron en claro que para conseguir resolución sobre el fondo, era necesario obtener resultado favorable en relación con la invalidez de la notificación planteada, lo cual, para los magistrados, no ocurrió toda vez que en primera instancia se rechazó tal cuestionamiento.
Recurso
Sin embargo, la Cámara planteó que al interponer recurso de apelación ante esta Cámara Federal, sólo expresó agravios en relación con el fondo, sin decir nada en lo que respecta a la nulidad e inconstitucionalidad deducida, confundiendo así la dirección del fallo a dictar. “Lo que deja al descubierto la evidente intención de justificar la negligencia con la que obró en sede administrativa al dejar vencer el término para cuestionar la Resolución N° 1328/05, lo cual no puede dejarse pasar por alto, ni avalarse en esta instancia”, destacó el tribunal.
El fallo reiteró que “la actora sabía que la Resolución administrativa, al haberla cuestionado tardíamente, estaba firme y consentida y que la única posibilidad de revisar tal decisión era declarándose nula la cédula a través de la cual se la notificó, lo que, como señalé, no sucedió, con lo cual no se concluyó correctamente la vía administrativa, no correspondiendo en consecuencia la revisión judicial de la decisión adoptada en el ámbito de la UNC”.