lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La Corte rechazó la sindicalización de la policía bonaerense

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Los jueces advirtieron de que la legislación de la Provincia de Buenos Aires lo prohíbe. La decisión sienta un precedente para el resto de las fuerzas policiales. La Corte tiene otros dos expedientes pendientes de tratamiento, entre ellos un planteo de agentes cordobeses

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) sostuvo que el personal de las fuerzas de la policía no tiene un derecho colectivo a sindicalizarse. Lo hizo mediante un fallo que avaló una decisión del Ministerio de Trabajo, que había denegado el pedido de inscripción del Sindicato Policial Buenos Aires en el Registro de la Ley de Asociaciones Sindicales.
El fallo, que involucra a la policía bonaerense, sienta un precedente para el resto de las fuerzas.
La votación fue dividida. Mientras que Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz votaron por negarles la posibilidad a los efectivos policiales, Carlos Maqueda y Horacio Rosatti votaron en disidencia.
Después de examinar el debate constituyente de la Convención de 1957, los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificados por Argentina y el tratamiento constitucional y legislativo posterior que nuestro país dio al problema de la sindicalización de la policía, la CSJN concluyó que el artículo 14 bis de la Constitución no concede dicho derecho al personal policial.
También examinó los tratados internacionales de jerarquía constitucional y sostuvo que, si bien ellos reconocen en principio ese derecho a las fuerzas policiales, también permiten que la legislación interna de cada país restrinja o incluso prohíba el ejercicio de derechos sindicales.
En el caso, la Corte señaló que la Provincia de Buenos Aires prohibió de modo expreso mediante una ley y su decreto reglamentario la sindicalización de la policía y que dicha prohibición es, a la luz de la Constitución Nacional y los tratados internacionales, constitucionalmente válida.

En disidencia
En su voto disidente, Juan Carlos Maqueda opinó que “los policías bonaerenses estaban facultados para formar un sindicato y que dicho sindicato debía ser habilitado para actuar como tal mediante su inscripción en el registro especial de las asociaciones profesionales que lleva el Ministerio de Trabajo de la Nación”. Y agregó que “la posibilidad de que los policías formaran sindicatos fue contemplada por los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos que fueron celebrados a partir de mediados de la década del sesenta e incorporados al texto de la Constitución Nacional por la reforma de 1994”.
Horacio Rosatti, en tanto, consideró que “el derecho a sindicalizarse del personal policial bonaerense surge de modo directo del arículo 14 bis de la Constitución Nacional, sin otro requisito -tal como lo establece dicha cláusula- que su inscripción en un registro especial”. Aunque aclaró: “La posibilidad constitucional de sindicarse no contempla, en este caso, el ejercicio del derecho de huelga, pues resulta necesario articular los intereses del sector con los de la sociedad, tal como ocurre con otras actividades que son igualmente importantes para garantizar la seguridad y la calidad de vida de la población”.

Un viejo debate y varios proyectos sin discusión

La CSJN llevaba varios años postergando el tratamiento de  las causas que a ella habían llegado referidas a la sindicalización de la policía, cuyos orígenes en realidad se remontan a 1998.
El derecho a agremiarse surge de la Constitución Nacional pero un convenio de la OIT que Argentina suscribió establece que los Estados no están obligados a reconocerlo o pueden elegir cuándo o cómo hacerlo en el caso de las fuerzas armadas y de seguridad. En el país ningún sindicato policial es reconocido por el Ministerio de Trabajo ni tiene personería. El argumento es que la naturaleza de su tarea, destinada a proteger a las personas, no es equiparable a otras.
Dentro de la Corte, el ex ministro Raúl Zaffaroni  se había pronunciado a favor de la sindicalización de la policía  bajo el argumento de que todo impedimento de asociación sindical en las fuerzas policiales es inconstitucional.
Mientras tanto, en el Congreso existen al menos siete proyectos de ley que nunca prosperaron para su tratamiento.

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