El hecho se produjo cuando se cayó la nena de la motocicleta en la cual circulaba con su madre, sin casco. La pequeña iba en la parte delantera y su hermanita, atrás. El voto mayoritario estimó que la reclamante debía cargar con la totalidad de la culpa por las lesiones de la infante
Después de considerar que no se acreditó que el accidente denunciado se produjo a causa de un bache que, por sus dimensiones, imposibilitó que la conductora lo sorteara, y estableciendo que se comprobó la ruptura del nexo causal por la concurrencia de culpa de un tercero por quien la Municipalidad de Córdoba no debe responder -en el caso, la negligencia de la madre de la víctima-, por mayoría, la Cámara en lo Civil y Comercial de 2ª Nominación de Córdoba anuló la condena que obligó a la demandada a abonar daño psicológico, moral y una cirugía estética para reparar la cicatriz en la cara de la infante.
El hecho se produjo cuando la nena se cayó de la motocicleta en la cual circulaba con su madre. La pequeña iba en la parte delantera y su hermanita detrás. La minoría del tribunal opinó que el siniestro ocurrió por el mal estado de la calle y consideró que la comuna debía responder. Sin embargo, resaltó que el hecho de que la damnificada no llevara casco incrementó las consecuencias dañosas. Al analizar los agravios presentados por la demandada en contra de la sentencia del a quo, el voto mayoritario resaltó que un ciclomotor tiene capacidad para que se trasladen dos personas, no tres, y subrayó que en el caso no sólo se transgredió el número máximo de pasajeros sino que la niña iba delante de su madre.
En ese sentido, tomando en cuenta la corta edad de aquélla, estimó que la mujer fue la culpable de lo sucedido. Asimismo, destacó que no había pruebas que permitieran emitir conclusiones sobre las características del bache, precisando que lo único que obraba en el expediente eran los dichos de la parte accionante, lo cual era inconducente.
La vocal Silvana Chiapero compartió con la solución propiciada por la jueza Delia Carta, argumentando que no sólo no se acreditó la magnitud y característica del bache denunciado por los actores como única causa del accidente sino que existían suficientes pruebas para formar convicción acerca de que el suceso lesivo podría haberse evitado si la conductora del ciclomotor no hubiera aportado factores que sumaron condiciones de peligro, con vinculación causal adecuada con los perjuicios sufridos por su hija.
Minoría
Por su parte, en minoría, el camarista Mario Lescano opinó que los elementos probatorios determinaban “claramente” que el accidente se produjo “pura y exclusivamente” por la existencia del bache que, por sus dimensiones y profundidad, tomó de sorpresa a la conductora del ciclomotor, a lo que se une el hecho de que por la lluvia no podía divisarse. Así, estimó que la reclamante “no puso evitar” caerse y, por ello, propició que se confirmara la mecánica del hecho que sostuvo el a quo. “La Municipalidad de Córdoba es la responsable de mantener las calles de la ciudad en condiciones aptas y seguras de transitabilidad”, subrayó.
No obstante, destacó que como las consecuencias dañosas sufridas por B. N. se localizaron en su rostro, “la falta de casco tuvo incidencia en los daños sufridos, lo que no fue tenido en cuenta por el magistrado de la instancia anterior al establecer al responsabilidad por las lesiones.