Al consolidarse la relación laboral de un empleado administrativo de la sucesión de Juan Feliciano Manubens Calvet en la ciudad de Córdoba y no en Villa Dolores, donde pretendía la patronal que se radicara, la Sala 7ª de la Cámara del Trabajo, integrada por Mauricio Arese, condenó a la sucesión a indemnizar al actor por abusar del “ius variandi” al modificar una condición esencial del contrato de trabajo, como es su territorialidad.
Federico Vento se consideró injuriado cuando la demandada pretendió mudar su lugar de prestación de tareas desde Córdoba a Villa Dolores, siendo que ya hacía un año que las desarrollaba en la capital. Por el contrario, la sucesión afirmó que emplazó al actor para que cumpla las tareas en el lugar habitual de trabajo, que era el de la sede de la sucesión (Villa Dolores), sin que Vento se presentara a trabajar.
El magistrado señaló que “el emplazamiento de la demandada para tomar tareas en Villa Dolores se produce seis meses después, con lo que se cumplía un año, mediados de 2005 a junio de 2006, en que el actor no reportaba en Villa Dolores”. De tal forma, “la demandada no tomó iniciativa alguna durante ese importante lapso hasta que intimó a tomar tareas en esta localidad”.
En esa dirección, el vocal Arese subrayó que la accionada “toleró con su inactividad y silencio la modalidad esencial de las tareas del actor”, de tal modo que “se trató de un tiempo suficiente como para consolidar la nueva localización del contrato de trabajo”.
Al respecto, el tribunal aclaró que “se registró un acto propio concreto de la demandada disponiendo y luego, en todo caso, consintiendo que el actor no trabajara en Villa Dolores”, y añadió que “la demandada no probó tampoco la temporalidad de las funciones a desplegar en Córdoba”.
Por ello, el juez consideró que “el emplazamiento a tomar tareas en Villa Dolores en tales condiciones y oportunidad, implicó un cambio de una condición esencial del contrato de trabajo, su radicación territorial y fue idóneo para causar agravios materiales y morales por pretender deslocalizarse en 140 kilómetros sin que la demandada ofreciera compensaciones o alternativas”.
Ante esta situación, se concluyó que “la insistencia en la demandada en el sentido indicado implicó una modificación de una condición esencial del contrato de trabajo y autorizó al actor a considerarse despedido conforme la modalidad de las relaciones y las circunstancias y conductas cumplidas por las partes (artículos 9, 62, 63, 64, 65, 66 y 68 y art. 242 y 245 LCT)”.