La Justicia determinó que el tiempo de espera determinado por la obra social es válido. El actor exigió la cobertura total del plan materno infantil para su esposa e hijo por nacer antes de los 367 días desde el alta en el sistema.
A l valorar que el sistema de cobertura de las contingencias de salud al que el accionante se incorporó voluntariamente no opera sobre la base del principio de automaticidad sino que contempla la gradualidad de la cobertura, a partir de asegurar prestaciones mínimas que se van ampliando en función del transcurso del tiempo, la Justicia en lo Contencioso-administrativo resolvió la inexistencia de una ilegalidad o arbitrariedad manifiestas en la conducta asumida por la Administración Provincial de Seguro de Salud (Apross) y rechazó un amparo.
A su turno, la demandada le informó al actor la falta de cobertura total por encontrarse en el denominado “período de carencia”. El reclamante, en nombre y representación de su esposa y de su hijo por nacer, solicitó que el tribunal le ordenara cautelarmente que levantara la medida y cubriera el denomindado Plan Materno Infantil.
Al analizar el planteo, la Cámara de 2ª Nominación estimó que no se probó la falta de protección del amparista y explicó que, en virtud de su reciente antigüedad en la afiliación, las diferentes prestaciones a las que puede acceder regularmente están condicionadas al transcurso de lo que se denomina “períodos de restricción inicial, de carencia o de espera”, remarcando que ello tenía especial trascendencia en el caso, en atención a la condición del accionante, quien es afiliado voluntario.
“El período de carencia en modo alguno importa la arbitraria denegación de la cobertura de la prestación médico asistencial”, enfatizó.
En ese sentido, recordó que el preceso se probó que el amparista es un “afiliado con carencia” y que el motivo determinante de la negativa de la prestadora fue lo reciente de la incorporación voluntaria del actor al sistema.
“Se comprueba claramente que la Apross no ha denegado la cobertura médico asistencial en sí misma, sino que valoró su condición de afiliado con carencia”, resaltó.
En esa dirección, reseñó que la cobertura de prestaciones para afiliados voluntarios está descripta con períodos de carencia, que el acceso al beneficio del Programa Materno Infantil se produce a partir del 367º día de afiliación y que con anterioridad la afiliada en gestación tendrá acceso a todas las prestaciones con pago del coseguro.