Bajo la directriz interpretativa de los principios de asistencia médica integral y solidaria y al comprobarse la existencia de un estado de emergencia y necesidad de un afiliado cardíaco de alto riesgo, la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) condenó a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba a reintegrar a un letrado 50% del monto efectivamente abonado por un stent coronario liberador de drogas que le fue implantado.
Reglamento
En el caso, Mario Alfredo Citto acudió ante el Alto Cuerpo debido a que en su oportunidad la Cámara de 1ª Nominación le negó que tuviera derecho a dicho reintegro por no haber efectuado los trámites de acuerdo con el artículo 30 del reglamento del servicio de salud y también por no ser indispensable la prótesis implantada en los términos de dicha norma.
El tribunal cimero, integrado por Domingo Juan Sesin -autor del voto-, Aída Lucía Teresa Tarditti y Armando Segundo Andruet (h), afirmó que el mencionado artículo 30 “no instituye un reintegro condicionado a que en forma previa al abono o colocación de la prótesis, como lo sostuvo el Tribunal a-quo, deba obtenerse la autorización del Servicio de Salud”.
Por el contrario, se advirtió que “el efectivo reintegro está condicionado al cumplimiento previo del trámite de presentación de los requisitos exigidos (informe médico, certificado de colocación y presupuestos), luego de lo cual el Servicio de Salud puede expedir la autorización de reintegro en aquellos supuestos en que la Caja deba cubrir la prótesis por ser indispensable para la recuperación del afiliado”.
Testimoniales
En esa dirección, de acuerdo con las testimoniales producidas, se afirmó que surgió que “los médicos intervinientes en el tratamiento de la patología del actor coincidieron en que conforme sus antecedentes de ‘alto riesgo’ y los protocolos médicos existentes al momento del procedimiento quirúrgico, para lograr su recuperación resultaba indispensable de entre las tres opciones posibles, la angioplastia con prótesis liberadora de drogas, ya que con ella se reducía la probabilidad de una recaída que le provocara un infarto”.
Frente a ese contexto normativo y ante la circunstancia de que el derecho al reintegro está condicionado a un juicio técnico de la prótesis, el TSJ consideró infundada la denegatoria de la Caja, remarcando que “aparece más revestida de razonabilidad la pretensión del actor cuando postula que el stent liberador de drogas era el que respondía técnicamente al juicio de indispensabilidad que mejor contribuía al restablecimiento de su salud”.
Por otro lado, respecto a la presentación de los requisitos solicitados en forma previa a que se expida la autorización de reintegro, la Sala precisó que “la anfibología del precepto debe ser interpretada conforme a su finalidad y a la propia naturaleza de las cosas -patología de urgente tratamiento-, pues precisamente es también la propia finalidad que informa el establecimiento del mentado reintegro (asistencia médica integral y solidaria)”.
Absurdo
Asimismo, se enfatizó que dicha exigencia “no debe ser llevado al absurdo de no contemplar las urgencias que puedan suscitarse en el estado de salud de los afiliados, de modo tal que no podría supeditarse el derecho al reintegro al diferimiento de una intervención quirúrgica de urgencia a fin de presenta