Tras recordar que la potestad sancionatoria es una “herramienta” en poder de los magistrados para “prevenir (…) que la buena fe es esencial” al proceso, la jueza Sylvia Lines (36ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba) aplicó a un abogado una multa por “litigante malicioso” en los términos del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil y Comercial (CPCC), por entender que incurrió en “mala fe y dilación”.
En etapa de ejecución de sentencia, el letrado Luis Fandiño cuestionó mediante diferentes recursos la fianza otorgada, así como también la liquidación practicada.
A pedido de la ejecutante, se dispuso imponer al profesional una sanción procesal equivalente a 5% del monto de la planilla del juicio, destacando que Fandiño articuló reposición argumentando una supuesta prescripción de la fianza reiterando los mismos fundamentos que había expuesto en un anterior recurso, que fue rechazado, a la vez que formuló impugnación de liquidación en forma “genérica, sin indicar el presunto error de cálculo”, lo cual “no merece mayor análisis”.
El fallo resaltó que “no sólo por la cantidad y repetición de planteos se colige la mala fe y dilación” del abogado sancionado, sino, “principalmente, por la sustancia de sus escritos”, por cuanto “en ellos el doctor Fandiño no argumenta con razones jurídicas”, ni “expone agravios concretos para hacer caer decisiones del Tribunal”.
“De allí esta inferencia: mientras más escritos y recursos se presenten, más se dilata la obligación de pago (…) todo cual justifica el pedido de sanción”, analizó el pronunciamiento.
Por último, el decisorio puntualizó que “los jueces tenemos esta herramienta para prevenir, tanto al sancionado como a cualquiera que eventualmente sea parte en un proceso, que la buena fe es esencial al mismo”.