Tras establecer que “los sucesivos e infundados planteamientos del demandado (…) lucen como intentos de extender ‘sine die’ el cumplimiento del objeto de este proceso”, la Cámara 4ª Civil y Comercial de Córdoba resolvió advertir al abogado accionado en un juicio de desalojo que “deberá ejercer el derecho de defensa conforme pautas objetivas, de modo tal que sus actos no denoten uso abusivo de los institutos procesales ejercer el derecho de defensa conforme pautas objetivas”, bajo apercibimiento de tomar “las medidas que estime menester”.
Luego que, en primera y segunda instancia, el letrado Carlos Pedro Brochero fuera condenado a desalojar el inmueble que ocupa, articuló casación, la cual fue declarada inadmisible por la Cámara 8ª del fuero.
El profesional dedujo aclaratoria y recusó a los vocales de dicho Tribunal de Alzada, por lo cual el expediente fue radicado ante la citada Cámara 4ª, donde también recusó a una sus vocales, dedujo aclaratoria y después también instó “interpretación” de lo resuelto.
Por tales antecedentes, el Órgano de Aplación mencionado en último término, además de declarar “manifiestamente improcedente” el nuevo planteo de Brochero, dispuso advertirle que no se tolerará el ejercicio del derecho de defensa que no se limite a “pautas objetivas”.
En sustento de lo decidido, el pronunciamiento trajo a colación doctrina emanada de Peyrano, en la que se informa que, “cuando se traicionan las finalidades técnicas asignadas por el ordenamiento respectivo a una norma o a un instituto procesal estamos frente al abuso procesal”.
A su vez, el decisorio estimó que se podría configurar “la situación del ‘recurso ad infinitum” y “ello ocurre cuando se constata una pluralidad de actos procesales homogéneos o heterogéneos que revelan una estrategia tendiente a obstaculizar y dar largas al trámite”.