sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Extienden a director y socios condena que no se pudo ejecutar contra la empresa

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Al comprobarse que los socios y directivos de Sumar SA actuaron abusivamente en perjuicio de los intereses de sus ex trabajadores, utilizando artimañas para infracapitalizar la sociedad con el objeto de violar la ley, la Sala 11ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, integrada por Nevy Bonetto de Rizzi, por aplicación de los artículos 54, 59 y 274 de la Ley de Sociedades Comerciales (LSC), hizo extensible solidariamente a aquéllos una condena resarcitoria impuesta a la compañía en su oportunidad por la Sala 10ª del mismo fuero a favor de una ex empleada.

El conflicto fue iniciado por Claudia Vivas quien, luego de no lograr hacer efectivas sus acreencias por ante la Sala 10ª, solicitó que la condena se hiciera extensible de forma solidaria a los socios de la firma referida, Mario Natalio Banner, Benito Manuel Banner, Bettina Yiamili Bonomo y María Fabiana Casella, y a su presidente, Alejandro Tomás Berretta. Todos los coaccionados no comparecieron a la audiencia de conciliación, ante lo cual la magistrada apuntó que “no sólo se le ha dado por contestada la demanda, sino que además se ha producido una presunción de veracidad, con respecto a lo manifestado por la actora”.

No obstante ello y conforme la prueba colectada en la causa, el tribunal sostuvo que “la empresa ha actuado abusivamente en desmedro de los intereses de los trabajadores, conducta abusiva que se manifiesta en la infracapitalización en la que ha incurrido, la que ha quedado acreditada a partir de los informes analizados que acreditan que la empresa no posee bienes, ha quedado también acreditada dicha conducta abusiva en la insatisfacción de la acreencia de sus empleados, se evidencia también el uso de artimañas para violar la ley, tal como ceder sus acreencias, lo que quedó acreditado a través de la confesional ficta”.

Contumacia
Asimismo, se achacó a los demandados hacer “caso omiso a las múltiples citaciones (de las que fueran) objeto, contumacia evidenciada también en el cierre de la empresa sin dar explicación alguna al capital humano que integra (ba) la misma; esto es, sus trabajadores, con todo el plus que implica esta conducta omisiva”.

Ante ello, la sentenciante estimó que “ello hace que la regla básica, que es el respeto por la persona jurídica, pueda ser perforada por la regla de excepción que es la vulnerabilidad del ente”, quedando la plataforma fáctica determinada subsumida en la norma del artículo 54 de la ley 19550.

De igual modo, se subrayó que “la conducta de los directores encuadra también en lo dispuesto en el Artículo 274 del plexo citado, ya que la situación detectada demuestra evidentemente un mal desempeño en el cargo para el que fueron nombrados”.

En suma, se apreció que aquéllos no actuaron dentro de los parámetros que perfilan al buen hombre de negocios, por lo tanto se concluyó que “deben responder ilimitada y solidariamente por los daños resultantes de su omisión, para usar los términos del Artículo 59 de la Ley de Sociedades”.

Finalmente, se aclaró que “la responsabilidad individual de las personas condenadas sólo puede referirse a la condena recaída en los autos: ‘Vivas Claudia Beatriz c/ Sumar SA y otro’ Expte. 9413/37”, dictada el 6 de mayo de 2005 por la Sala 10ª de esta Cámara del Trabajo.

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