martes 26, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Resolución de conflicto de competencia por venta online de pasajes

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La Corte Suprema dirimió una controversia jurisdiccional entre un juzgado nacional en lo Criminal de Instrucción de la Capital Federal y otro de Instrucción de Río Gallegos.

Un nuevo caso de estafa a través de redes sociales derivó en conflicto negativo de competencia que llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) para que ésta determine qué tribunal es el competente para investigar los hechos.
La contienda jurisdiccional se produjo entre un juzgado nacional en lo Criminal de Instrucción y uno de Instrucción de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, como consecuencia de la denuncia del gerente de una empresa operadora de turismo por la venta de pasajes a través de distintas agencias turísticas que actúan como intermediarias de la firma.
Los tickets eran ofrecidos por el denunciado en autos “P.G.J. s/ Estafa”, quien los ofrecía mediante “una red social” y, según consta en el expediente, la disposición sobre los pasajes en cuestión habría sido posible mediante el ingreso ilegítimo a los ordenadores de la damnificada “desde una dirección de IP extranjera”.

La causa fue iniciada ante la Justicia de la Capital Federal pero el titular del juzgado que salió sorteado se declaró incompetente a favor de la Justicia de Río Gallegos, por considerar que “allí ocurrió el hecho denunciado”. El argumento fue que “el dinero obtenido por la venta fraudulenta de los pasajes fue depositado en una caja de ahorros del Banco Patagonia de esa localidad”, donde además su titular “habría realizado dos extracciones”.
Sin embargo, el juez de Santa Cruz rechazó la atribución, en el entendimiento de que era “prematura”, ya que “se desconoce dónde se realizaron los depósitos y el momento en el que se habría producido el perjuicio económico”.
El juez de Instrucción de la Capital Federal mantuvo su postura y elevó el expediente a la CSJN que, luego del dictamen del procurador fiscal Eduardo Casal, resolvió remitir la causa a la provincia patagónica. El criterio de Casal fue compartido por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda.

Maniobras
“A mi modo de ver, teniendo en cuenta el modo en el que se habrían llevado a cabo las maniobras denunciadas -mediante el ingreso ilegítimo a sistemas informáticos de terceros-, la contienda debería resolverse atendiendo a razones de economía procesal y a los distintos lugares donde se desarrollaron actos con relevancia típica”, adelantó el representante de la Procuración General de la Nación ante la Corte Suprema.
En esta inteligencia se aseguró que como aún no se había recabado información acerca de la identidad y domicilio del único señalado como posible autor de los hechos (que habrían sido realizados “a través de una conexión, probablemente simulada, en el extranjero”) se debía tener en consideración que el único elemento cierto hasta el momento fue que “el dinero obtenido fraudulentamente fue depositado en una cuenta de Río Gallegos”. Allí, se domicilia el titular de la cuenta y se realizaron dos de las extracciones. Lo que llevó a la conclusión de que la Justicia de Santa Cruz era la adecuada para llevar adelante la pesquisa.

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