martes 26, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Confirman que el desalojo no contenía vicios formales

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El tribunal interviniente sostuvo que la constatación del inmueble, realizada durante la feria judicial, se produjo sin afectar el derecho de defensa del demandado

Al considerar desierto el recurso de apelación deducido por el demandado, ya que los argumentos esgrimidos fueron considerados inidóneos para conmover la decisión en crisis, la Cámara Civil y Comercial de 8ª Nominación de Córdoba confirmó la sentencia del juez a quo, que hizo lugar a la demanda de desalojo y declaró resuelta la vinculación contractual por la que el accionado entró en la tenencia del inmueble objeto de la pretensión.

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