Aunque la demandante reconoció haber cargado combustible diésel en un auto naftero, la Cámara Nacional del Trabajo concluyó que esa circunstancia, por sí, era insuficiente para disolver la relación laboral
Si bien la actora reconoció haber cargado combustible diésel en vez de nafta en el automóvil de un cliente, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo juzgó que -al tratarse de un error involuntario- ese único hecho, por sí solo, resultó insuficiente para disolver el vínculo laboral.
En los autos caratulados “Décima Jimena Soledad c/ Operadora de Estaciones de Servicio SA (Opessa) y otro s/ despido”, la parte demandada apeló la sentencia de primera instancia en cuanto consideró que el despido con causa dispuesto por su mandante resultó justificado.
Al analizar la causal invocada como fundamento de la decisión rupturista, los jueces Graciela Lucia Craig y Luis Raffaghelli, de la Sala VI, ponderaron que “la demandada sometió el despido al hecho acaecido el 25/10/2010 cuando la trabajadora cargó combustible diésel en vez de nafta en el automóvil de un cliente, sumado a lo cual, agregó la consideración de las sanciones de las que fue pasible el mes de octubre de 2009 y septiembre de 2010”.
Tras señalar que “es cierto que ambas partes coinciden en la ocurrencia del hecho imputado a la trabajadora, sin perjuicio del desconocimiento realizado por esta última de la mecánica descripta por su empleadora”, el fallo subrayó: “La demandada, claramente, consideró al mismo de gravedad tal que impidió la continuidad de la relación de trabajo, sin embargo, no coincido con la valoración realizada por quien fuera la empleadora pues, en mi opinión, se trata de una injuria que por sí sola no posee entidad suficiente como para impedir la prosecución del vínculo laboral”.
El tribunal puntualizó que “de los términos de la misiva se puede advertir que, en definitiva, la trabajadora no estaba más que cumpliendo su deber contractual de cargar combustible en el automóvil de un cliente e incurrió en un error involuntario”, añadiendo que “la propia empleadora se abstuvo de alegar animosidad alguna de la dependiente en el hecho”, por lo que “ninguna duda cabe (de) que ese único hecho, por sí solo, pudo merecer una sanción pero resultó insuficiente para disolver el vínculo laboral”.
La sentencia estableció que la demandada debió haber probado que las dos sanciones decididas con anterioridad, de las que fue pasible en los meses de octubre de 2009 y septiembre de 2010, contenían los requisitos de injuria laboral, lo cual, posee tres parámetros de evaluación: la causalidad, la proporcionalidad y la contemporaneidad. Para el tribunal“no se acreditó la configuración de tales circunstancias”.
La Sala destacó que “el hecho desencadenante del despido se trató de un acto negligente en el que incurrió la trabajadora al desarrollar su labor, sin culpa, o sea, realizó mal su tarea y por eso se la sancionó, sin existir antecedentes disciplinarios referidos a una situación similar ni sanciones anteriores al respecto”, mientras que “las dos sanciones anteriores, acopladas como antecedentes de reiteradas inconductas, se debieron a la mala conducta de la trabajadora dentro del establecimiento, lo cual, a simple vista parecería no tener causalidad directa con la última sanción”.
Finalmente, y con base en ello, la decisión resolvió: “Nos encontramos a un antecedente pretérito que en opinión de la suscripta no debió ser considerado como una falta motivante del despido, pues acaeció con más de un año de anterioridad al mismo y, en definitiva, un largo lapso sin incumplimiento es un índice de un cambio de la empleada frente al empleador, quedando así borrada la falta como elemento irritativo”, concluyendo que “la demandada no logró acreditar la existencia de causas objetivas de incumplimiento con los deberes de suficiente entidad como para provocar la pérdida de confianza que autorizara despedir y sin obligación de indemnizar”.