La Sala 10ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba accedió a la solicitud planteada por la ART demandada, en el sentido de que participe en el juicio quien fue patrona de la accionante El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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En pos del principio de debido proceso y el pleno ejercicio derecho de defensa de las partes, la Sala 10ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba ordenó citar como tercero en un juicio por incapacidad laboral al ex empleador de un reclamante, cuya relación laboral no se encontraba registrada.
En la controversia, la demandada Asociart ART SA apeló la decisión dictada por el Juzgado de Conciliación, la cual le denegaba la posibilidad de citar como tercero a quien había sido el empleador del actor Luis Alberto Gauna.
El tribunal señaló que “la citada Sra. Malisani Mariela Sandra revistaba frente al actor el carácter de empleadora conforme surge de los términos de la demanda, quien tiene un local comercial en la calle Rafael Núñez N° 4615 de esta ciudad que gira con el nombre de fantasía ‘Stroker’”, destacando que “la relación laboral no se encontraba registrada ante los organismos fiscales y previsionales”, y que dicha ex empleadora “mantenía contrato de afiliación con Asociarte ART SA, lo que motiva la demanda contra esta última”.
En ese contexto, la Sala indicó que “siendo ello así y teniendo en cuenta además que conforme lo establece el art. 28 de la ley 24577 en su apartado 2 (que) ‘Si el empleador omitiera declarar su obligación de pago o la contratación de un trabajador, la aseguradora de riesgos del trabajo otorgará las prestaciones y podrá repetir del empleador el costo de éstas’”, subrayando que “la citación de aquél como tercero obligado aparece ajustada a la previsión del artículo 48 CPL en tanto la eventual obligación de responder vía repetición, reconoce igual título constitutivo, esto es la existencia de una relación laboral que lo obliga frente a la aseguradora demandada”.
Perspectiva
En consecuencia, en la resolución se indicó que “desde esa perspectiva la negatoria a dicha citación violenta en primer lugar, el principio constitucional del debido proceso, y el derecho de defensa, como así también generaría un desgaste jurisdiccional innecesario, comprometiéndose inclusive la seguridad jurídica”, enfatizando que se vería afectado “el derecho de propiedad de quien recurre atento que, en el hipotético caso de resultar dicha parte vencida y condenada al pago de la indemnización reclamada, podría verse luego vulnerado su derecho de repetir del empleador aquella suma, al no haber tenido este último la posibilidad de ejercer un adecuado y legítimo derecho de defensa”.
Acción regresiva
Por ello, la Sala entendió que “dicha intervención resulta necesaria atento que emerge, de lo planteado en la presente causa, la posibilidad de una acción regresiva y si bien embate el principio de bipolaridad del proceso, obliga a quien resuelva en definitiva a salvaguardar el derecho de defensa de todos los interesados”, remarcando que “sin mengua de la debida celeridad procesal y el dictado de una sentencia que responda a todas las expectativas de los sujetos intervinientes”.