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Anulan cesión de inmuebles por sospecha de simulación

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Al anular por simulación una cesión celebrada por 200 mil pesos, respecto de 85 % de los derechos y acciones de dos inmuebles que, en realidad, valen más de dos millones de pesos, el juez Gustavo Orgaz (40ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba) consideró configurado –entre otros elementos simulatorios– que la operación se realizó por un “precio vil” y recordó que en este tipo de negocios aparentes ello generalmente obedece, “además de las motivaciones fiscales (…), a otras poderosas razones: tiende a eliminar indicios de gran potencia probatoria, como son los que nacen de la escasa capacidad económica del adquirente, de la inexistencia de un pago efectivo ante el escribano, de la falta de todo movimiento bancario, etcétera”.

A comienzos de 2002, cuando adeudaba a la accionante más de 60 mil dólares en pagarés, Servyfin SA transmitió casi la totalidad de sus inmuebles a favor de Nélida Rosa Martínez Fontaine (hoy fallecida), quien resultó ser la suegra del gerente de la mencionada empresa.

La acreedora promovió acción de simulación y el magistrado hizo lugar a la pretensión, tras concluir que “la ficción es total, el negocio está absolutamente simulado”.

Luego de destacar que “los jueces en estos casos, admiten la prueba indirecta jerarquizándose el valor de las presunciones”, el fallo tuvo en cuenta como indicio –además del precio vil referido– “la falta de medios económicos de quien aparece como adquirente”, en tanto “en ningún momento han podido conocerse los ingresos de la codemandada Martínez Fontaine”.

Motivo

A su vez, el pronunciamiento resaltó que “hay en primer término una causa simulandi, o sea el motivo determinante que impulsa a la entidad codemandada a realizar esta falsa cesión-venta (…); esto es, sustraer el único bien registrable y valioso que había en el patrimonio del Servyfin SA de la acción de los acreedores”.

Asimismo, la resolución ponderó, como otro indicio de simulación, el vínculo de parentesco entre la compradora y el gerente de la firma vendedora, siendo que “la gravedad que reviste el acto cuando se perjudica a terceros exige una gran confianza recíproca, como es común entre amigos y parientes”.

El fallo agregó que “no ha habido tampoco en este caso, entrega de dinero documentada en recibo, boleto o escritura, no ha habido tradición e incluso muy poco tiempo después de la supuesta adquisición de derechos”, por cuanto la señora “Martínez Fontaine aparece dando poder especial irrevocable por el término de veinte años a favor de los representantes de Servyfin para que éstos cedan nuevamente estos derechos en las condiciones que ellos determinen”.

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