viernes 22, noviembre 2024
viernes 22, noviembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

La cuestión federal no puede ser producto de una mera ocurrencia

ESCUCHAR

Es la evaluación de la Justicia nacional en lo Comercial, respecto de los requisitos a tener en cuenta para validar la introducción del tema

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial puntualizó que, además de ser interpuesta en forma, la cuestión federal debe ser introducida en tiempo, desde que ella no puede ser fruto de una reflexión tardía o de una mera ocurrencia.
En la causa “Masaro SA s/ Quiebra s/ Incidente de verificación de crédito de González, Héctor Alberto y otro”, el incidentista dedujo recurso extraordinario contra la resolución por medio de la cual la Sala C confirmó el temperamento adoptado por el juez de grado en punto al rechazo de la pretensión demandada.
Los magistrados Eduardo Machín, Julia Villanueva y Juan Garibotto consideraron que “existe un primer obstáculo formal para la procedencia del aludido recurso, cual es que el recurrente no interpuso en forma fundada la cuestión federal que hoy pretende llevar a conocimiento de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

Con relación a ello, el fallo expuso que si bien “el conocimiento de las cuestiones federales por parte de ese máximo Tribunal no requiere fórmulas sacramentales cuya ausencia pudiera frustrar su jurisdicción como tribunal de garantías constitucionales (Fallos 244:407; 308:568, entre otros) (…) existen requisitos mínimos que no pueden ser soslayados, tales como la necesidad de que las cuestiones federales sean invocadas por el interesado de manera inequívoca y explícita (Fallos 243:497; 258:108, 308:434, entre otros)”.
La decisión subrayó que “además de ser interpuesta en forma, la cuestión federal debe ser introducida en tiempo, desde que ella no puede ser fruto de una reflexión tardía o de una mera ocurrencia”, debido a que “es necesario dar ocasión adecuada para que los jueces de la causa puedan considerar y decidir los agravios federales que genera el conflicto, lo cual impone que la cuestión les sea planteada en la primera oportunidad posible y previsible que brinde el procedimiento”, recaudos que, según el tribunal no se verifican en la presente causa.

Improcedente
En otro orden de ideas, los magistrados señalaron que “igualmente improcedente es el recurso desde el plano sustancial, toda vez que, siendo que la cuestión atañe a circunstancias de hecho regidas por el derecho común, y por tanto, ajenas a la vía extraordinaria (Fallos 318:1214; 367:507; 271:276, entre otros), la solución de las controversias, mediante el análisis y aplicación del derecho común y la valoración de las circunstancias fácticas y constancias probatorias, fenece con el ejercicio de la potestad jurisdiccional de los tribunales ordinarios (Fallos 329:3979; 329:4577; 306:412, entre muchos otros)”.
Finalmente, la resolución manifestó que “los argumentos vertidos por el quejoso sólo configuran una discrepancia con la interpretación realizada en la sentencia”, concluyendo que “ni siquiera se advierte cuál sería el agravio que intenta hacer derivar de una supuesta incertidumbre respecto de la aplicación inmediata del código civil y comercial al caso”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?