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Reforma de la ley orgánica del Ministerio Público Fiscal

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 Por Inecip y otros *

Durante los primeros días de abril, el Poder Ejecutivo presentó ante el Congreso una propuesta de modificación de la ley orgánica del Ministerio Público Fiscal (MPF) número 27148, sancionada en 2015.
La decisión de establecer un mandato temporal para la figura del procurador es, sin dudas, uno de los puntos de mayor relevancia.
En ese sentido, tal como hemos manifestado en otras oportunidades, es necesario que tal mandato tenga un límite temporal.
No obstante, debe revisarse el plazo de cuatro años estipulado en el proyecto, en función de garantizar un tiempo prudencial para el diseño y la ejecución de un plan estratégico de política criminal. Un plazo tan acotado puede conllevar un estancamiento en materia de desarrollo institucional.
Del mismo modo, es desaconsejable que la elección del procurador coincida con los plazos electorales, ya que podría afectarse seriamente la independencia del MPF, al quedar vinculado de manera directa con la elección del Poder Ejecutivo y el Congreso Nacional.
Las experiencias comparadas muestran que es más aconsejable un plazo largo en el que se puedan desarrollar políticas institucionales y de persecución penal en el tiempo y no que se busque la renovación del mandato.
Por otra parte, uno de los puntos de mayor controversia del proyecto del Poder Ejecutivo es la incorporación a la estructura de la procuración de cuatro subprocuradores generales abocados a las funciones específicas de derecho penal, delito organizado, derecho público y derecho privado. El proyecto les otorga numerosas facultades, entre las que se destaca la de “diseñar y fijar la política general del ministerio en su ámbito de competencia”.
Mediante este esquema se licuan las atribuciones propias del procurador, se lo convierte en una figura sin poder de decisión en materia de planificación de la persecución penal y de organización. El diseño propuesto no parece justificado en diagnósticos concretos y puede favorecer un escenario de atomización.

Además, plantea una división por materias que no responde exactamente a una mirada aggiornada de la función del MPF y de la procuraduría, en particular. La división derecho público/privado se ha visto transformada en los últimos años con el desarrollo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Constitucional. Más bien, sería razonable pensar divisiones y estructuras que apunten a una mirada estratégica –como se propone con la división sobre criminalidad organizada– y también al modo como se encararán las cuestiones vinculadas con el interés público, que pueden combinar diversas materias en una mirada integral.
Al mismo tiempo, el proyecto no parece reflejar el modo como articularán esos subprocuradores con los procuradores fiscales ante la Corte, cuyo rol es central en la defensa de la Constitución.
Por otra parte, el proyecto establece un criterio de selección y remoción para los subprocuradores mediante el cual se otorga mayor poder de decisión al Poder Ejecutivo Nacional. Las exigencias planteadas para la figura del procurador distan de las diseñadas para los subprocuradores quienes, a propuesta del Ejecutivo, pueden ser designados o removidos con simple mayoría del Senado, sin atender a criterios de representación regional, especialización técnica o, incluso, trayectoria dentro de la organización.
Esto le daría al Poder Ejecutivo la posibilidad de nombrar a estos cuatro subprocuradores, quienes reemplazarán en casi todas las competencias funcionales al procurador General, en un mismo período. Al mismo tiempo, el proyecto incorpora como facultad implícita de los subprocuradores la posibilidad de asignar casos específicos a fiscales, herramienta que, en este contexto, debe ser discutida en cuanto a los objetivos propuestos de fortalecer la independencia y la autonomía del (MPF) frente al Poder Ejecutivo.
Por otro lado, el proyecto elimina de la ley, sin razón alguna, las Direcciones Generales del MPF. Estructuras de apoyo en materia de recupero de activos, acceso a la justicia, acompañamiento a las víctimas, investigación patrimonial y análisis criminal, se han consolidado como instancias de apoyo a las investigaciones, brindando una mayor capacidad de respuesta -en calidad y cantidad- al MPF respecto de las conflictividades sobre las que tiene que intervenir. Ha sido ese propio reconocimiento el que motivó que fueran incluidas en el proyecto de ley sancionado por el Congreso un año atrás, entendiendo el valor que en sí mismas tenían para el diseño institucional.
En este sentido, su eliminación del texto legal pone en riesgo la continuidad de las direcciones, hecho que significaría un gran retroceso en materia de investigación para el conjunto del organismo.
Por último, la iniciativa modifica las funciones e integración del Consejo General del MPF. Éste es, sin duda alguna, un punto de enorme relevancia al interior del diseño institucional.
La integración del consejo debería ser evaluada siempre ponderando una perspectiva de equilibrio, procurando no otorgar mayor preeminencia a ningún sector o estamento en particular. El consejo debe constituirse como un espacio representativo del organismo: tornar más participativo su gobierno, dar posibilidades de incidencia al resto de los fiscales y conferir mayor legitimidad a las decisiones estratégicas en las que intervenga.
Sin embargo, por el contrario, el proyecto establece una conformación de ocho miembros más el procurador, quedando incluidos los cuatro subprocuradores y otros cuatro fiscales que son sorteados de un listado acotado entre aquellos que cuentan con más de 10 años de antigüedad.
Así, el sistema propuesto se aleja de las razones que históricamente han motivado su incorporación en los diseños de los MPF a lo largo de la región, favoreciendo una mayor concentración de poder y socavando su legitimidad y transparencia. De este modo, más que un órgano de control y rendición de cuentas, pasa a ser un órgano de gobierno que lima las facultades del procurador General y las concentra.

En el marco del debate por la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal, urge avanzar de manera concreta en su implementación, estableciendo con certeza el cronograma para cada jurisdicción. Para que el nuevo Código logre dejar atrás el modelo arcaico, oscuro e ineficaz de administración de justicia que hoy impera, es necesario avanzar en una adecuada y planificada implementación; y debatir y modificar la ley orgánica del Poder Judicial.
Luego de la sanción de la ley 27063 no podemos permitirnos desperdiciar esfuerzos en proyectos y leyes parches que releguen las decisiones y definiciones más importantes.

* Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales; Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ); Asociación por los Derechos Civiles (ADC); Asociación Pensamiento Penal (APP) y Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)

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