El Poder Ejecutivo giró al Congreso Nacional un proyecto de ley que impulsa la creación de un régimen de responsabilidad penal para las personas jurídicas que cometan delitos en contra la de administración pública. También regula la figura del “cohecho transnacional”.
En los fundamentos de la iniciativa se explica que su objetivo es “dotar de mayor eficacia a las políticas de prevención y lucha contra la corrupción”, mediante acciones para que las personas de existencia ideal prevengan la comisión de esa clase de ilícitos.
La propuesta prevé la modificación del artículo 1 del Código Penal, para ampliar la jurisdicción del Estado nacional en el juzgamiento de ciudadanos argentinos o de personas jurídicas domiciliadas en el país, para los casos específicos de delito de soborno de un funcionario público extranjero o de una organización pública internacional, previstos en el artículo 258 bis del ordenamiento criminal.
También contempla la modificación del artículo 77, con el fin de incluir una definición autónoma de funcionario público extranjero.
“La amenaza de sanción y la posibilidad cierta de mitigar su responsabilidad cuando hubieran colaborado en la prevención y detección de los delitos contra la administración pública son herramientas para aumentar la prevención de la corrupción y, al mismo tiempo, robustecer la eficacia en la persecución y el castigo de los partícipes individuales”, expresaron los autores de la norma, el ministro de Juticia, Germán Garavano, y la titular de la Oficina Anticorrupción, Laura Alonso (con la supervisión de la cartera de Hacienda).
Actualmente, en Argentina sólo se prevén sanciones penales por delitos contra la administración pública para personas físicas (para las jurídicas no hay ni siquiera sanciones administrativas) y la propuesta del Poder Ejecutivo -enmarcada en el programa Justicia 2020- busca extenderlas a las sociedades comerciales, asociaciones civiles, simples asociaciones, fundaciones, mutuales y cooperativas, ya sean nacionales o extranjeras, con o sin participación estatal. Las penas que se establecen van de uno a 20 por ciento de los ingresos brutos anuales que la persona jurídica condenada hubiera tenido en el último ejercicio anterior a la comisión de delito.
En el artículo 3 del proyecto se especifica que las personas jurídicas podrán ser condenadas por ilícitos en contra de la administración pública y cohecho trasnacional cuando aquéllos hayan sido concretados “directa o indirectamente en su nombre, representación o interés” o como consecuencia “de un control y supervisión inadecuaddos”.
Misión de la OCDE
Por otra parte, mañana llega al país una misión especial de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), para hacer una revisión completa de todas las medidas contra la corrupción que impulsó el presidente Mauricio Macri, que anunció en marzo, cuando mantuvo los primeros contactos con esa organización internacional.
Así, pese a que la iniciativa sobre “responsabilidad empresarial” se envió a la Secretaría de Legal y Técnica, a cargo de Pablo Clusellas, hace más de un mes, el Gobierno apuró al Ministerio de Justicia y a la Oficina Anticorrupción para que lo remitiera al Congreso.
El secretario Clusellas le hizo algunos ajustes de forma al articulado y los giró al Parlamento. Los “retoques” se refieren a las penas y conductas que deberán cumplir las empresas para evitar incurrir en supuesto de soborno.
El proyecto de ley se ajusta a normativas de la OCDE que no existen en el país.
El propósito del nuevo régimen es incentivar a las empresas a que elaboren medidas preventivas internas para prevenir delitos contra la administración pública.
Argentina ratificó la convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales y, así, se obligó a responsabilizar a las sociedades en casos de “coimas” transnacionales.