martes 26, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Aperciben a dos abogados que agraviaron a un colega

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La Cámara Contencioso-administrativa Federal entendió que los profesionales usaron
expresiones ofensivas y denigrantes. “El trato social y la educación de los letrados imponen límites que no deben traspasarse”, destacó el tribunal

La Justicia ratificó un apercibimiento de llamado de atención a dos abogados por utilizar lenguaje impropio a la hora de contestar una demanda.
De este modo, la Cámara en lo Contencioso-administrativo Federal mantuvo firme la sanción aplicada por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal a ambos letrados por utilizar “expresiones ofensivas o denigratorias”
Según surge de la causa, cuando los letrados se presentaron a contestar demanda en una causa por un accidente de tránsito, hicieron afirmaciones en su escrito de la índole de “abuso indiscriminado del beneficio de gratuidad”; calificaron de “antojadizos e irrazonables” los montos reclamados en la demanda y denunciaron que “se han invocado hechos o situaciones inexistentes, inverosímiles o contradictorias con clara conciencia de su improcedencia o falsedad”.
En otro apartado, los abogados argumentaron que la indemnización reclamada era “exorbitante por una incapacidad que ninguna vinculación puede tener con el cuestionable accidente que motiva la demanda”, y que estaba acompañada de la “novedosa aparición” de dos supuestos testigos que estaban “destinados a ser testigos falsos”. Uno de los profesionales que patrocinaba a la actora en esa causa se sintió ofendido por la conducta de sus colegas y los denunció ante el Colegio. Es que, como si fuera poco, los matriculados multados sostuvieron en el escrito que las “anomalías, inconsistencias e irrazonabilidad” del caso eran aspectos “que no pueden resultar extraños a la profesional interviniente en atención a que si el desconocimiento de la ley no puede ser excusado en términos generales, mucho menos a una profesional del derecho”.

Luego de instruirse el sumario, el Tribunal de Disciplina fue concluyente: entendió que existían elementos que suponían “un temperamento condenatorio respecto de los matriculados” porque se advertía “capacidad ofensiva” a las expresiones reseñadas.
“Sin dudas tales expresiones no colaboran con la resolución del litigio, de modo que no pueden significar el ejercicio de defensa encomendada a los abogados”, aseguró el tribunal, que también exclamó que en ningún caso “se puede tolerar o amparar el empleo de expresiones ofensivas o denigratorias que tan sólo persigan un propósito mortificatorio y resulten manifiestamente gratuitas para la vehemente defensa de lo que se cree justo”.
Para el Tribunal de Disciplina “el trato social, la educación y la cultura media de los letrados imponen límites que no deben traspasarse”.
En esto último coincidieron los camaristas de la Sala V del Tribunal, Pablo Gallegos Fedriani y Guillermo Treacy, quienes al momento de rechazar el recurso compartieron la apreciación del Tribunal en cuanto a que los dichos “constituyen expresiones indebidas e injuriosas” respecto a su colega denunciante.
“Ello, toda vez que -lejos de propender a la resolución de esa causa-se dirigen a cuestionar la ética profesional y conocimiento personal del letrado denunciante.

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