Lo había solicitado el adquirente en subasta del inmueble afectado por el derecho real de propiedad. Para la Cámara Nacional en lo Comercial, se requiere el consentimiento de los demás propietarios
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sostuvo que, en el marco de una subasta, el adquirente de la parte indivisa, que es condómino del bien, no puede por sí solo y sin el consentimiento de los demás propietarios requerir el lanzamiento de los ocupantes de dicho bien.
En la causa “Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. c/ Arballo Germán Abel y otro s/ ordinario”, el adquirente en subasta apeló la resolución de primera instancia que desestimó el pedido de intimación a desocupar el inmueble subastado.
Cabe destacar que el inmueble se encontraba ocupado al tiempo de rematarse, siendo ello verificado por el martillero actuante y consignado en los edictos.
Al analizar el presente caso, los jueces que integran la Sala C señalaron que “el recurrente adquirió en la subasta llevada a cabo en autos, el 50% indiviso del inmueble que fuera de titularidad de la codemandada A. M. D., siendo el 50% restante de la condómino M. B. M.”, quien “ocupa, junto con su familia, una de las dos casas construidas en el inmueble en cuestión, mientras que en la restante habita la Sra. M. junto con sus hijos”.
Los camaristas entendieron que “con independencia de los alcances que corresponde otorgar a las previsiones del art.589 CPCC, en cuanto a la denunciada ilegitimidad de la ocupación, lo cierto es que la pretensión resulta improcedente dado que sobre el inmueble subastado se asientan dos construcciones que constituyen la vivienda de dos familias y la partición sugerida por el recurrente no se refleja en el título de dominio del inmueble que adquirió en proporción indivisa”.
Los jueces Eduardo Machín, Julia Villanueva y Juan Garibotto determinaron que “la intimación solicitada bajo apercibimiento de lanzamiento no puede ser admitida, puesto que no es posible en el marco de este juicio perseguir la desocupación forzada del inmueble ni de una de las viviendas como lo pretende el recurrente”.
Transmisión
Luego de precisar que trata de “la subasta de una porción indivisa del condominio, la transmisión quedó regida por las disposiciones contenidas en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, vigente al tiempo de realizarse el remate”, el tribunal evaluó que “el uso y goce de la cosa común deberá ser acordada entre los condóminos, circunstancia que no puede ser concluida en el marco de este juicio”.
Finalmente, después de desestimar la apelación, los magistrados concluyeron que “en el marco de una subasta, el adquirente de la parte indivisa, que es condómino del bien no puede por sí solo y sin el consentimiento de los demás propietarios requerir el lanzamiento de los ocupantes de dicho bien”, debido a que “si bien el art. 1989 CCC establece que cada condómino puede enajenar y gravar la cosa en la medida de su parte indivisa sin el consentimiento de los restantes condóminos, el art. 1990 dispone que la disposición jurídica o material de la cosa -o parte de ella- sólo puede hacerse con la conformidad de todos ellos”.