El Ministerio del Interior administra “sin aportar fundamentos” las partidas nacionales en cuanto excedan las del régimen de coparticipación federal; ningún examen racional logra llegar a una explicación lógica para los criterios aplicados – Por Salvador Treber
Las relaciones y coordinación entre las políticas tributarias de la Nación con los fiscos locales están regidas por el inciso b) del artículo 75º de la Constitución Nacional y la ley Nº 23548 de coparticipación que es de cumplimiento obligatorio. En el inciso c) del mismo artículo está previsto que, por tiempo determinado, se puedan implementar tributos sin participar a los fiscos locales. Además, fuera de dichos mecanismos es facultad de la Nación transferirles fondos sin seguir un régimen y proporciones preestablecidas.
Es oportuno recordar que las provincias asumen la prestación de servicios muy importantes como son el de seguridad, atención de la salud, educación en forma excluyente para los ciclos inicial, primario y secundario; aunque sus facultades tributarias están muy limitadas. Por ello, la Nación debe coparticiparlas para compensar su imposibilidad de disponer de una más amplia facultad en esa materia. De lo que les correspondía por coparticipación, desde fines de 1991, la Nación les retuvo 15% contando con el consentimiento expreso, por vía de leyes especiales, de cada provincia. Actualmente, esta disposición ha quedado sin efecto y les devolverá a cada jurisdicción los importes correspondientes en cinco cuotas anuales.
Por lo tanto, sólo quedarán fuera de lo reglado por el inciso b) una serie de recursos que exceden aquellos, los cuales el Gobierno central administra y, según su exclusivo criterio, concede de forma discrecional, es decir, sin asignación específica previa.
El Ministerio del Interior es el que tiene a su cargo parte de esa tarea y, obviamente, opera como responsable de tales decisiones; pero su accionar representa sólo una fracción de las transferencias. El resto se concreta por medio de los Ministerios de Transporte y de Energía, aunque en estos ámbitos no han proporcionado información alguna al respecto.
Las más recientes decisiones del Ministerio del Interior
Los datos oficiales publicados se refieren a todo lo remitido en tal concepto por el mencionado organismo federal a los fiscos locales durante el lapso que se extiende entre el 10 de diciembre de 2015 y el 20 de julio pasados. De las 24 jurisdicciones receptoras, surge de inmediato que hay seis que han sido notoriamente favorecidas sin proporcionarse las causas de ese trato tan llamativamente preferencial.
Quizá la única que exhibe una sólida e indiscutible justificación para encabezar tal proceso es la Provincia de Buenos Aires, que registra dentro de su territorio 40% de la población del país y -sobre un total de $24.131 millones girados- recibió $5.115 millones (21,2%). A su vez, fueron relativamente mucho más beneficiadas las cinco siguientes. La ubicada en segundo lugar es la pequeña provincia norteña de Jujuy, con $2.483 millones; sigue Neuquén, con $2.306 millones; Entre Ríos, que recibió $2.249 millones; Mendoza, $2.035 millones y Chaco que fue destinatario de $1.693 millones.
Dado que el total remitido a los 24 fiscos locales en ese lapso, por todo concepto, fueron los antes referidos $24.131 millones, queda muy patentizado el diverso tratamiento que brindaron a las otras 18 jurisdicciones, a las que sólo envió $8.250 millones. En consecuencia, surge una muy modesta media de apenas $458 millones por cada uno de ellas. Como no fue éste el criterio utilizado, se evidencia que mientras Chubut percibió $841 millones, Santiago del Estero $708 millones y Río Negro $700 millones, los fiscos peor atendidos fueron La Rioja, con $164 millones; Capital Federal ($162 millones) y San Luis, que cierra el referido cuadro, con apenas $70 millones.
En este caprichoso e injustificado reparto, llama mucho la atención que las provincias de Córdoba y Santa Fe, segunda y tercera en función de sus correspondientes poblaciones, fueron objeto de reducidas transferencias de este carácter pues las mismas llegaron a nada más que $384 millones y $447 millones, respectivamente.
Un párrafo aparte merece el escalonamiento que incluye a diez fiscos locales -sumándose a Córdoba, Santa Fe, a los que ya se hizo referencia- se deben agregar Misiones, que percibió $686 millones; Tucumán ($622 millones), Salta ($616 millones), Tierra del Fuego ($555 millones), Santa Cruz ($591 millones), San Juan (474 millones), Catamarca ($463 millones), Formosa ($335 millones) y La Pampa ($311 millones). Completado así en forma integral el irracional esquema asignativo aplicado a las 24 jurisdicciones locales, quedando muy en claro la medida en que se manejan los fondos públicos por motivaciones inadmisibles que por ello sus ejecutores no se atreven a hacer públicas ya que a sólo seis provincias se les giró 65,8% del total antes mencionado.
Es obvio que los números divulgados debieron ser acompañados de explicaciones lógicas y racionales, pero ello no sucedió. Resulta realmente preocupante que se actúe de forma arbitraria y sin sentirse obligados ante la opinión pública.
En los ámbitos del Ministerio del Interior, ante insistentes requisitorias del periodismo especializado, han argüido que los muy diversos envíos se explican por corresponder al financiamiento de diversas obras públicas, tales como cloacas, redes de agua potable, viviendas, plantas de efluentes y, sorpresivamente, adelantos financieros sujetos a reintegro a la Nación.
Un caso digno de revisarse es el de San Luis pues a ésta se transfirió el equivalente a 0,29% del total; es decir, una suma muy insignificante. Los voceros del Ministerio del Interior pretendieron justificarlo con argumentos insólitos, alegando que esa “provincia no realizó ningún pedido de ATN o de adelanto de coparticipación, dado que tienen superávit en sus cuentas”. Tal declaración es absurda e inaceptable pues, lejos de recibir un virtual castigo, debieron ser premiados por su eficiencia administrativa y hasta exhibidos como ejemplo. Parecería que estamos en el mundo del revés. La cifra que le asignaron a esta provincia es incomprensible y falta de fundamentos que la explique.
Un reclamo urgente; reforma tributaria y cambios en la coparticipación
El tema debe ser actualizado a las necesidades que hoy tiene el país. Las normas que rigen la coparticipación -ley Nº 23548- no se compadecen con las exigencias de la realidad actual. Tampoco es funcional que coexistan no menos de veinticinco tributos de jurisdicción nacional, cuando sólo cinco de ellos actualmente generan 91,4% de la recaudación total. Esta tarea debe ser objeto de consulta y colaboración de las universidades nacionales, teniendo muy presente los últimos avances de la disciplina específica y las mejores experiencias de los países más avanzados.
El llamado impuesto a las Ganancias es conocido en el mundo como impuesto a la Renta o Ingresos Netos pero por dos veces fue objeto en nuestro país de erróneos bautismos. Al crearse en el año 1932 como impuesto a los Réditos y en oportunidad de la reforma del año 1963, cuando recibió la denominación vigente, de impuesto a las Ganancias. Estas denominaciones no son las técnicamente adecuadas, generan confusiones y no traducen la verdadera naturaleza de la imposición. En forma general debe subrayarse que en cualquier régimen económico de un país capitalista este tributo correctamente implementado constituye el instrumento más idóneo para inyectar una mayor justicia distributiva.
Dicha imposición recae, por un lado, sobre los ingresos netos de las personas físicas y las sucesiones indivisas, a cuyo efecto se utiliza un esquema de imposición progresiva por tramos que debe ser automáticamente actualizada en forma periódica. Además, grava con la alícuota máxima, en forma proporcional a la utilidad debidamente ajustada de las empresas. Actualmente se ha difundido en muchos países el criterio adoptado por la legislación canadiense, que rebaja dicha alícuota en 50% para las pequeñas y medianas empresas como una forma de preservarlas, criterio que en nuestra legislación no se ha adoptado.
Para las personas físicas, el esquema de imposición progresiva está incorporado por medio del artículo 90º de la respectiva ley. Lo grave es no se ha actualizado desde hace nada menos que 17 años y, por tanto, la pirámide después de deducidas las exenciones permitidas, el mínimo no imponible y las cargas de familia, comienza con un primer escalón que abarca a una franja equivalente a un décimo del total imponible, sucediéndose luego otros cinco que lo elevan en la cúspide a una tasa de 35% para todo lo que supere $120 mil pesos.
Esa cifra era originalmente importante ya que en épocas de convertibilidad significaba US$120.000 adecuada, pero con el transcurso del tiempo sin ser armonizada se ha convertido en un motivo cierto de inequidad pues gran cantidad de contribuyentes pequeños y medianos reciben un tratamiento idéntico al de los más grandes; generando un explicable impulso evasivo. Otra rémora que debiera corregirse es la orientada a mantener actualizados los mínimos no imponibles y deducciones por cargas de familia que suelen estar notoriamente retrasadas debido a un equivocado criterio fiscalista.
Conviene tener muy presente que en el mundo 43 países han adoptado un régimen progresivo similar al nuestro pero de actualización automática y que llega a una tasa máxima de 40%; mientras que la mayoría, 76 fiscos, llegan en tal circunstancia como en Argentina a 35%. De lo que no cabe duda es de la grave inequidad que inyecta la falta de actualización de un instrumento que es idóneo para coadyuvar a forjar una mucha mayor igualdad distributiva. De igual forma sería conveniente que los bienes de consumo que integran la denominada “canasta familiar” sean totalmente desgravados debido a su destino específico.
Hasta el momento nada positivo se ha hecho en tal sentido optando, inexplicablemente, por la peor metodología y dando prioridad absoluta a la recaudación, pese a lo cual en términos reales, la misma tiene una notoria tendencia descendente.