La Cámara destacó que el asador estaba instalado desde los años 90, por lo que no podía aducirse falta de autorización o precariedad. También enfatizó que los consorcistas, en aras de la pacífica convivencia y por solidaridad, deben resistir algunas incomodidades, siempre que el uso de los bienes sea razonable
La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de la demanda por daños intentada por una propietaria de un departamento en contra de varios consorcistas.
Sin éxito, la mujer -quien a su vez, administra el edificio- alegó que el humo y los “olores molestos” provenientes de una parrilla de uso común la perjudicaron.
La alzada precisó que de los testimonios analizados no surgía que en el caso se hubiera excedido la normal tolerancia entre vecinos, teniendo en cuenta las condiciones del lugar y en aras de la convivencia pacífica establecida por el artículo 2618 del Código Civil.
En su momento, la actora alegó que la utilización del asador la dañó y adujo que estaba instalado en forma antirreglamentaria.
Además de reclamar un resarcimiento, le pidió al a quo que le ordenara a sus vecinos que se abstuvieran de usar la parrilla.
El juez de grado desestimó la demanda y señaló que el hecho de que el asador se hubiera construido reglamentariamente o no carecía de incidencia en la solución del tema, por cuanto ya había sido demolido. En ese sentido, destacó que el elemento en cuestión estaba instalado desde los años 90, por lo que no podía aducirse la eventual falta de autorización o precariedad.
Asimismo, enfatizó que -según los testigos- la propia accionante participó de asados.
Negligencia
En tanto, se puntualizó que la reclamante incurrió en negligencia respecto de la pericial de ingeniería que ofreció oportunamente, lo que derivaba en la inexistencia de una prueba de naturaleza técnico-científica que permitiera tener por acreditada la deficiente ventilación que, según argumentó, le ocasionó daños.
Así, se rechazó la solicitud de reparación por gastos de tintorería y por daño psicológico y moral, con costas.
La mujer apeló y se agravió por la falta de atribución de responsabilidad a los demandados. Insistió con que quedó demostrado que construyeron la parrilla de manera inconsulta y antirreglamentaria, que la utilizaron asiduamente y le provocaron perjuicios derivados del humo y los olores ascendentes.
La Cámara respaldó lo decidido por el magistrado de la instancia anterior y, como primera medida, recordó que la construcción fue demolida en cumplimiento del acuerdo de mediación celebrado entre la actora -en su carácter de administradora del consorcio- y los accionados.
“Las molestias ocasionadas por la producción de humo y olor a carne asada, actividad propia de esta sociedad, no puede derivar en una condena por los hipotéticos daños que ocasionen a los vecinos, quienes en aras a la pacífica vecindad y por solidaridad deben resistir tales incomodidades, siempre y cuando el uso sea razonable y propio del empleo al que está destinado”, subrayó el tribunal.