La Cámara Nacional del Trabajo concluyó que no se requiere efectuar la declaratoria de herederos para que los hijos del fallecido accedan a las acreencias que le pertenecían a su progenitor
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que no resulta necesaria la declaratoria de herederos para reclamar los créditos laborales pertenecientes al progenitor fallecido.
En la causa “Rodríguez, Emiliano Andrés c/ Catax SRL”, la accionante apeló la resolución de primera instancia en cuanto entendió que el actor, ante la existencia de otros herederos y la ausencia de trámite sucesorio que así lo declare, carecía de legitimación para actuar por sí en forma exclusiva y rechazó la acción, sin perjuicio de entender que el reclamo correspondiente a los rubros “vacaciones 2006” y “horas extras” de todas maneras hubiera sido desestimado.
El recurrente expresó en sus agravios que se encontraba legitimado para reclamar los créditos laborales pertenecientes a su progenitor fallecido, toda vez que no necesitaba una declaratoria de herederos para hacerlo y que únicamente le bastaba acreditar legalmente el vínculo con el causante. A ello, agregó que su derecho nació como consecuencia del fallecimiento del trabajador, sin que dependiera de una transmisión sucesoria porque el crédito no formaba parte del patrimonio de la persona fallecida.
Tras señalar que “el accionante demandó por los conceptos correspondientes a vacaciones 2006 y horas extras”, los jueces Enrique Néstor Arias Gibert y Graciela Elena Marino, de la Sala V, explicaron: “En dichos términos, no nos encontramos frente a créditos que revistan el carácter de propios, como sostiene el recurrente, pues tales conceptos salariales formaban parte del patrimonio del trabajador fallecido, por lo que no puede soslayarse el carácter de iure successionis que poseen”.
Los camaristas entendieron que “asiste razón al apelante en lo que concierne a la falta de exigencia del trámite sucesorio a fin de percibir las sumas estipuladas”, debido a que “no existe disposición alguna en nuestro derecho que establezca la exigencia en cuestión, por cuanto se trata de personas que comparecen en los términos de los arts. 3410, 3417 y concs. del Código Civil”.
El fallo juzgó que “resulta innegable el derecho de los herederos forzosos a percibir los créditos de autos, para lo cual bastaba acreditar legalmente el vínculo que los unía al causante a efectos de gozar de todos los derechos que le hubieran correspondido a éste, entre ellos su percepción” y determinó que “asiste razón al recurrente respecto a la legitimación para efectuar el presente reclamo, sin perjuicio de advertir que los demás derechohabientes denunciados en estas actuaciones, inexplicablemente, no fueron citados a estar a derecho por el juez de primera instancia”.
Finalmente, el tribunal consideró procedente la procedencia de la acción a la luz de la excepción de prescripción interpuesta por la demandada Catax SRL, dado que “la demanda que dio origen a este litigio fue iniciada el 24/9/2009, se encontraban prescriptos los rubros salariales anteriores a setiembre de 2007 toda vez que transcurrió el plazo de dos años establecido en el art. 256 de la LCT”.