Activó en las últimas horas una “ventana” en la web oficial que permite iniciar el trámite. Constatada la acreencia, el monto se acredita en una cuenta bancaria previo ingreso de la CBU. Es para quienes pagaron de más porque se les calculó la sanción con el valor de la nafta premium y no de la súper. Son unos 40 mil por cerca de $10 millones – Alfredo Flury – [email protected]
La Dirección de Rentas comenzó a restituir vía web los montos mal percibidos por multas de la Policía Caminera que involucraron a unos 40 mil infractores, por unos $10 millones. Se trata de aquellos conductores sancionados entre enero de 2015 y el 15 de mayo pasado, quienes ya habían cancelado esas multas.
Concretamente, las sanciones fueron mal calculadas porque, para su estimación, se utilizó como Unidad Fija de Multa (UF) el valor de la nafta premium, cuando en realidad debió haberse aplicado el de la nafta súper.
La diferencia, que había sido anticipada por Comercio y Justicia en su edición del 28 de abril pasado, fue reconocida por la Provincia.
A las pocas horas, el Gobierno corrigió el “error” y fijó el nuevo valor de multa conforme la normativa.
No obstante, recién el 27 de julio, mediante una resolución emanada de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, se informaron detalles de los períodos en los que se aplicó de manera errónea un monto superior para el cálculo de las sanciones.
En ese marco, desde las últimas horas, Rentas habilitó un mecanismo de restitución a través de la página web del organismo.
Concretamente, por la página www.rentasweb.gob.ar, el interesado debe dirigirse a una “ventana” ubicada en el margen superior derecho del sitio bajo del nombre de “Caminera”. Al ingresar a ese link, se habilitan tres opciones, una de las cuales es “Devolución acta Caminera”.
Una vez abierta esa pestaña, la pantalla muestra la posibilidad de ingresar a “Solicitud de devolución Caminera”, a donde habrá que ingresar el número de acta de la infracción y el DNI del infractor para luego presionar en la opción “buscar”.
El sistema pedirá validar la operación e incluso el alta de la clave de Ciudadano Digital (CIDI) con un nivel de seguridad tal que puede obtenerse gestionando la clave vía web.
El sistema informará el monto de la acreencia a pagar por la Provincia.Superados esos pasos, se solicitará al beneficiario que ingrese el número de una Clave Bancaria Uniforme (CBU), cuenta en la que le será acreditado el monto correspondiente. De esta forma, el trámite de restitución de éstos, mal cobrados, puede realizarse de forma no presencial y desde la web oficial.
Si bien al ingresar los datos el beneficiario podrá constatar si su condición respecto a Rentas es regular o irregular (esto es si es o no deudor de algún tributo, para el caso de contribuyentes provinciales), la acreditación se concretará en la CBU informada y no se tomará como pago a cuenta de las deudas que eventualmente se mantengan con el Fisco.
El trámite es indistinto según se trate de un infractor domiciliado en la provincia de Córdoba u otro de “extraña jurisdicción”, esto es de otra provincia.
Según pudo conocer este medio, las acreencias a restituir suman unos $10 millones y corresponden a unas 40 mil infracciones de los períodos en cuestión, que ya fueron canceladas por los conductores sancionados.
El promedio se ubica en unos 250 pesos por acta a restituir.
Según había informado un mes atrás la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, el “error” en el cálculo incluía 17 cambios en valores en el período en cuestión con diferencias de precios entre la UF correcta y la irregular de entre 3,5 a 0,63 pesos.
En promedio, el monto de más cobrado en concepto de multas fue de 1,45 pesos por UF.
Los involucrados a quienes ahora deberán restituirse los montos mal cobrados son aquellos que abonaron las multas labradas durante ese período, no los que pagaron durante ese plazo. De hecho, puede haber infractores a quienes se les constató la infracción en ese período y que pagaron con posterioridad al 15 de mayo último.
Error
La situación irregular quedó oficializada el 19 de diciembre de 2014 con la publicación en el Boletín Oficial de la ley 10249, modificatoria del Código Tributario, la cual entró en vigencia el 1 de enero del año siguiente.
El artículo 11 de esa norma modificó la ley 8560 (de Tránsito). Específicamente, el cambio fue en el primer párrafo del artículo 121, que quedó redactado de esta forma: “Multas: el valor de la multa se determina en Unidades Fijas denominadas U.F. cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un(1) litro de nafta súper. (…)”. En rigor, el cambio de ese artículo apuntaba a otro aspecto de la norma. No obstante, el “error” quedó firme y vigente por ley y desactivó el parámetro que se establecía hasta el momento respecto a la nafta “de mayor octanaje” que expediera el Automóvil Club Argentino.
Ese cambio nunca fue enmendado y se mantuvo firme. Sin embargo, la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito continuó actualizando el valor de las multas de la Caminera conforme “el precio de la nafta Infinia (de mayor octanaje)”, según consta, por ejemplo, en la última resolución emanada de la dependencia, fechada el 6 de abril, publicada en el Boletín Oficial el día 15 pasado.