lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Resarcen por la demora en construir y entregar un departamento

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La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la condena dictada en primera instancia en contra de la firma Fiduciaria Buenos Aires SA, por el daño que sufrió la parte actora debido a la demora en la construcción y entrega de la unidad que adquirió en un edificio sujeto al régimen de propiedad horizontal.
El tribunal desestimó la falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada y admitió la acción promovida en procura de la indemnización de los daños y perjuicios.

“Son aplicables las normas especiales correspondientes al contrato de fideicomiso celebrado entre las partes y en virtud del cual el fiduciario debe cumplir con las obligaciones a su cargo, con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios, debiendo quedar su conducta regida por la directiva de la buena fe del artículo 1198 del Código Civil”, plasmó la Alzada, acotado que, por ello, el fiduciario está legitimado y puede ser responsable del incumplimiento de sus obligaciones.
“Quien asume la obligación de construir un edificio y de respetar un cronograma, debe prever inconvenientes durante la ejecución de la obra”, destacó, subrayando que el incumplimiento de uno de los proveedores (en el caso, el de ascensores) no es una causa ajena que exima a la fiduciaria de su responsabilidad.
“No existe la alegada incompatibilidad que pretende la demandada entre la Ley de Defensa del Consumidor y la Ley de Fideicomiso, pues la primera dispone que, si bien las relaciones de consumo se rigen por esa ley y sus reglamentaciones, el proveedor -por la actividad que desarrolle- estará alcanzado por la normativa específica, en este caso, la ley 24441”, plasmó la Cámara.

Daño punitivo
En tanto, detalló que -si bien a la fecha de celebración del contrato suscripto entre las partes no existía la regulación del daño punitivo- no se afectaban derechos adquiridos al otorgarlo, como alegó la demandada, ya que el perjuicio nació como consecuencia de un incumplimiento contractual que ocurrió con posterioridad a su entrada en vigencia.
Así, la empresa deberá pagarle al reclamante la suma de $ 35.000

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