La jueza subrayó que los adolescentes son considerados adultos para las decisiones atinentes
al cuidado de su propio cuerpo y que pueden decidir por sí mismos
“El ejercicio de la responsabilidad parental no es absoluto sino que encuentra como límite el interés superior del niño”. Bajo esa premisa, el Juzgado de Menores Número 1 de Corrientes autorizó que a una menor -quien padece síndrome mielo displácico- se le realice un trasplante de médula ósea, al que su madre se negaba por ser testigo de Jehová.
La mujer afirmó que el tratamiento va en contra de sus principios religiosos, pero la magistrada Rosa Esquivel Iglesia valoró que, teniendo en cuenta la edad de la chica, la falta de consentimiento informado de su madre no es un obstáculo para la cirugía, dado que la adolescente goza de la presunción de su autonomía, conforme lo prescripto por el artículo 26 del Código Civil, siendo considerada una adulta para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo, pudiendo decidir por sí misma.
A su turno, el fiscal de Menores que intervino en el caso alegó que a pesar de la presunción de autonomía, el hecho de que R.L. fuera sorda le generaba cierta limitación para comunicarse y comprender los procedimientos médicos a los cuales debe ser sometida, lo cual planteaba dudas respecto a su madurez y competencia para comprender realmente su situación.
Para el representante del Ministerio Público, no se podíaestablecer si pudo dar verdadero consentimiento informado.
Deber del Estado
Ante ello, la jueza sostuvo que lo mejor era autorizar todas las prácticas médicas que sean necesarias para preservar la vida de la menor, puesto que es el mejor y único modo de satisfacer su interés superior, evitando un daño futuro en su salud que ponga en riesgo su vida, máxime, teniendo en cuenta que manifestó querer curarse.
Además, citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que plasma que “es un deber del Estado asegurar la salud”.