Por Luis Carranza Torres* y Carlos Krauth **
Tal como expresábamos en nuestra anterior columna, existen en el presente varias formas de “actividad automática” estatal. Se trata de aquellos casos en que, merced a los elementos que brinda la tecnología, se viabiliza el actuar público por medio de procesos automatizados, es decir, son llevados a cabo sin intervención humana directa.
Es una amplia franja de posibilidades que va desde los robots de la policía que desactivan explosivos hasta las cámaras que registran foto-multas en las rutas o las diferentes autorizaciones o constancias que pueden ser obtenidas vías web a través de portales en los que tales trámites se hallan accesibles.
El riesgo de ello es que se “deshumanicen” tales actos. Es decir, que ya no exista en tal actuar de la autoridad pública, a través de sus medios tecnológicos, una voluntad humana que los controle por detrás.
Existe un real derecho de parte de las personas a “ser administrado”, el cual es correlativo a las potestades de administración de parte del Estado. En el caso de Córdoba, una de las manifestaciones de tal extremo se halla dado por lo manifestado en el art. 19 inc. 9 de la Constitución Provincial, en el que se detalla los derechos de que tienen “todas las personas” en la provincia. Tal inciso textualmente expresa que se tiene el derecho “a peticionar ante las autoridades y obtener respuesta y acceder a la jurisdicción y a la defensa de sus derechos.”
Nadie niega las ventajas en el uso de la tecnología, particularmente la informática, a los efectos de hacer más simples, más accesibles ciertas actividades administrativas, con el agregado de poder emanciparlas de tener que concurrir a un determinado lugar público o hacerlo en determinado horario.
Nuestra opinión es en general favorable a la utilización de la tecnología para hacer más eficiente al Estado. Sin embargo, creemos que no puede ser indiscriminada sino que tiene que tener sus límites.
No debe perderse de vista de qué hablamos cuando nos referimos a tales procesos. Son instrumentos de gestión y, como tales, se hallan justificados o no de acuerdo con el fin que se pretende alcanzar con ellos.
Según el Diccionario de la Real Academia Española, “instrumento” es un “objeto fabricado, simple o formado por una combinación de piezas, que sirve para realizar un trabajo o actividad, especialmente el que se usa con las manos para realizar operaciones manuales técnicas o delicadas, o el que sirve para medir, controlar o registrar algo”.
Respecto de la actividad que implica lo que denominamos “cuestiones de mero trámite”, tales como el acceso a información pública, la inscripción bajo determinados parámetros o expedir constancias de lo que existe en los registros del Estado, no hay mayor dificultad en llevarla a cabo de tal modo. Lo que sí resulta más discutible es que se automaticen, bajo los parámetros que sean, determinadas decisiones que afectan los derechos más básicos de los individuos, sin que haya por detrás una decisión humana en cada caso en particular.
La cuestión emblemática al respecto fue la autorización on line para la compra de moneda extranjera por parte de AFIP en el anterior gobierno. Se la concedía o denegaba en función de parámetros solamente generales como la disponibilidad de la divisa o los ingresos declarados por el solicitante. De tal forma, un pedido de compra que obedeciera a tener que tratar fuera del país una enfermedad no se distinguía de otra solicitud que era para irse de vacaciones, con el agravante de que en ese primer caso se decidía por parámetros impuestos automáticamente que no tenían nada que ver con los derechos implicados en el particular.
Es bienvenido que se simplifiquen ciertos trámites, “de cajón” por medio de la automatización. Pero respecto de otros, se corre el serio riesgo de elevar la arbitrariedad a norma.