Se destacó que ya había precluido la posibilidad de declarar la incompetencia cuando la Cámara dio curso a la apelación estando en estado de resolverla
Con sustento en el artículo 1º del Código de Procedimientos Civil, que prescribe que una vez que el tribunal da trámite a una demanda o petición no puede luego declararse incompetente de oficio, la Cámara Civil y Comercial de 2ª Nominación de Córdoba resolvió no avocarse a la causa enviada por otra cámara, que basaba la remisión en un supuesto de conexidad.
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