La empresa Galeno Argentina SA deberá solventar el servicio de un acompañante terapéutico con una frecuencia de nueve horas diarias, de lunes a viernes, mientras el esposo de la afiliada está en el trabajo. La mujer está bajo tratamiento psicofarmacológico y psicoterapéutico y tuvo un intento de suicidio.
Según informó al presentar el amparo, tiene un trastorno límite de la personalidad y padece depresión grave, por lo que no está en condiciones de cuidarse a sí misma.
La accionada se negó a pagar y argumentó que la amparista no contaba con el certificado de discapacidad necesario y que pretendía obtener una cobertura médica mayor a la que oportunamente adhirió.
Sin embargo, la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de la ciudad de Azul (Buenos Aires) valoró que la empresa se abroqueló en consideraciones meramente dogmáticas sin abocarse a demostrar las razones de sus dichos.
En ese sentido, precisó que “omitió acreditar los extremos fácticos en que basó la aludida defensa de falta de cobertura, siendo que era la que en mejores condiciones se encontraba para hacerlo, por tratarse de elementos propios de la actividad que desarrolla de modo profesional”.
El tribunal fundó su sentencia en la ley nacional de Prevención del Suicidio (número 27130), que establece que toda persona que intentó poner fin a su vida tiene derecho a ser atendida en el marco de las políticas de salud y de la legislación vigente.
Asimismo, prevé que “los efectores de salud deben ofrecer para la atención del paciente con intento de suicidio un equipo interdisciplinario conformado en los términos de la Ley de Salud Mental, asegurando el acompañamiento del paciente durante todas las etapas del proceso de tratamiento, rehabilitación y reinserción social y promoviendo la integración de los equipos de asistencia con miembros de la familia y la comunidad de pertenencia, por el plazo que aconseje el equipo asistencial especializado”.
En cuanto a las entidades de medicina prepaga, sostiene que “deben brindar cobertura asistencial a las personas que hayan sido víctimas de intento de suicidio, y a sus familias, que comprende la detección, el seguimiento y el tratamiento de acuerdo a lo establecido por la autoridad de aplicación”.