El fallo planteó apodícticamente la imposibilidad parental para garantizar y promover el bienestar del niño, olvidando que la atribución de consecuencias de tamaña magnitud está vedada sin antes haber diseñado un sistema de apoyos ajustados al caso y verificado su fracaso o la imposibilidad de su puesta en práctica.
Al tener por verificado su estado de desamparo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) revocó la sentencia que habilitó la entrega de un menor en guarda preadoptiva y dispuso el reintegro del menor a su hogar, al concluir que la progenitora, quien padece de discapacidad mental, no tuvo ayuda para desempeñarse.
Según el Máximo Tribunal, la Cámara descartó infundadamente puntos esenciales de la causa y estimó que de las actuaciones surgía tanto la voluntad de la madre y de su grupo familiar de que el niño viviera con ellos como la falta de apoyo a la joven.
“La conclusión de la Cámara luce dogmática y prescinde de las directivas convencionales y legales derivadas de los estándares internacionales en materia de protección a las personas en estado de vulnerabilidad y de la niñez”, plasmó la Corte.
En el caso, la acción de protección de persona no se inició por la demostración de la incapacidad de la madre en la crianza, ya que se dispuso la derivación del niño a un hogar directamente al ser dado de alta luego de su nacimiento.
Al revocar el fallo de Cámara, el Alto Tribunal resaltó que la circunstancia de que el hogar donde está alojado el menor se halle a una considerable distancia del domicilio de su progenitora y de la escuela a la que asiste, que constituye una valiosa fuente de sostén para ella, fue un factor “significativamente desfavorable” para la correcta evolución del vínculo materno-filial; máxime, teniendo en cuenta el retraso madurativo y las limitaciones económicas de la progenitora, quien debía tomar dos colectivos para atravesar la ciudad hacia y desde el sitio donde está el infante.
“Debe tomarse nota de que los períodos durante los cuales los encuentros madre e hijo fueron más regulares coincidieron con los lapsos de tiempo en que la progenitora recibía apoyo y seguimiento por parte del equipo técnico del establecimiento educativo; mientas que ella se debilitó en el ejercicio del rol materno en los recesos vacacionales”, detalló la Corte, razonando que de ello podía concluirse que la joven reacciona de manera positiva a los apoyos idóneos de la escuela de educación especial y que las demás diligencias desplegadas por los organismos oficiales sumaron complejidades a sus limitaciones, sumada su precaria situación económico-social.
“A partir de los diagnósticos y pronósticos técnicos obrantes en la causa, puede inferirse que la estructura de sostén desplegada está rindiendo resultados en el ejercicio de la maternidad, de manera tal que la integración del menor al hogar familiar no resultaría contraria a su mejor interés, siempre que se desarrolle con un correcto diseño de la estructura de apoyos que no pierda de vista la seriedad de los aspectos puestos de resalto en las actuaciones”, subrayó.
Para la Corte, la alzada llegó a una conclusión de carácter eminentemente psicológico -como es la imposibilidad de sostenimiento del deseo materno-, sin recabar previamente los elementos imprescindibles para ello, y no se adecuó a las exigencias del debido proceso. “Si bien solicitó la opinión de su servicio de psicología sobre el caso particular, al tiempo de decidir pasó injustificadamente por alto la expresa recomendación de proveer un acompañamiento estable que reparara y facilitara el vínculo madre-niño y que le diera a la madre un sostén que sirva de identificación para que pudiera ejercer su rol en forma adecuada, así como la observación de que hasta la actualidad los dispositivos que pudo otorgar el Estado no fueron los apropiados para la complejidad del grupo familiar”, subrayó.
El Alto Cuerpo estimó que no constituye razón suficiente para tener por configurada la causal de abandono moral y material aducir que una mujer “no ha podido sostener su deseo de ser madre”.
Estímulo
En esa línea, señaló que la existencia de necesidades de estímulo y contención no pueden constituir por sí un argumento válido para despojar a una persona con retraso madurativo de la oportunidad de ejercer plenamente sus derechos fundamentales. “Antes bien, es la presencia de esas necesidades la que impele al sistema universal de derechos humanos, para imponer a la autoridad pública la carga positiva de prestar los apoyos y ajustes razonables”, aclaró.
Finalmente, plasmó que la invocación del interés superior del niño para ser colocado en situación de adoptabilidad sin la correspondiente evaluación del perjuicio que le ocasionará ser criado lejos de su madre, de su hermano menor y de la restante familia materna, aun con las limitaciones de éstos, es una clara demostración de la ausencia de una debida fundamentación.
“El fallo plantea apodícticamente la imposibilidad parental para garantir y promover el bienestar y desarrollo del niño, olvidando que la atribución de consecuencias de tamaña magnitud está vedada sin antes haber diseñado un sistema de apoyos ajustados al caso y haber verificado su fracaso o la imposibilidad de su puesta en práctica”, indicó.