Los damnificados no probaron el valor de dichos elementos. Por otra parte, el tribunal -por mayoría- consideró inconstitucional la ordenanza que prorrogó la emergencia financiera.
Tras confirmar la responsabilidad de la Municipalidad de Córdoba por los daños producidos a los actores por un desborde cloacal, la Cámara Civil y Comercial de 4ª Nominación de Córdoba dejó sin efecto la condena en la parte referida a la indemnización relacionada con los bienes muebles, al no haber demostrado los accionados el valor de éstos. Además, por mayoría, ratificó la inconstitucionalidad de la ordenanza 12009, prorrogada por la Nº 12251, en tanto declaró la emergencia financiera de la demandada.
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