martes 19, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Acusó falsamente a su hermano ahora deberá resarcirlo

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El condenado lo había responsabilizado por privar de la libertad al padre de ambos, quien murió durante ese proceso. Se comprobó la mendacidad de las alegaciones.

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la procedencia de un reclamo indemnizatorio por el daño que sufrió el actor, generado por la falsa acusación de un delito por parte de su hermano, cuya mendacidad fue comprobada en sede penal.

A su turno, el demandado le enrotró al damnificado haber privado de su libertad ambulatoria al padre de ambos, quien falleció durante el proceso.

La falsedad de las alegaciones del condenado fue comprobada en sede criminal y el tribunal enfatizó que no era viable que la rectificación en el juicio Civil alterara lo decidido sobre su culpabilidad, ya que actuó con el dolo exigido.

“El demandado no puede discutir en sede Civil si actuó o no con dolo, ya que la cuestión ha sido zanjada en sede Penal, siendo definitiva la verificación de la existencia del hecho constitutivo que efectuó el juez”, estableció.

En ese sentido, recordó que para la configuración del delito de calumnias (previsto en artículo 109 del Código Penal) no basta la falsedad objetiva, entendida como el resultado de omisiones o de falsas o incompletas informaciones, sino que además se requiere la falsedad subjetiva; es decir, que el autor de la imputación haya mentido a sabiendas.

La alzada estimó que la intención se probó en el caso con las constancias obrantes en el expediente.

“Si bien es admitido jurisprudencial y doctrinariamente que la declaración de culpabilidad del imputado no le impide invocar en sede Civil la culpa concurrente de la víctima, avalar esa posibilidad equivaldría a poner en discusión las causas que llevaron al demandado a formular la falsa denuncia, circunstancias que han sido evaluadas y entendidas como configurativas del tipo Penal en lel ámbito criminal”, aclaró.

En tanto, juzgó que el apelante no tenía razón al sostener que los intereses debían correr a partir de la sentencia, toda vez que ésta se limita a reconocer un daño que ya se había producido.

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