Con una visión amplia podríamos decir que los ciberataques están siendo foco de atención de numerosos actores. Los Estados, las empresas y emprendedores, los ciudadanos, los medios de comunicación y las universidades no dejan de preocuparse por su potenciada multiplicación en los últimos tiempos y el cuestionamiento que de trasfondo se genera en la figura del secreto comercial
El secreto comercial, se trata de una categoría muy particular entre los derechos de protección de propiedad industrial. La principal y más palpable diferencia quizá sea que éste no debe atravesar por un proceso formal de registro ante autoridades del Estado para su protección. Muy por el contrario, el secreto se trata -precisamente- de información que tiene un valor económico para la empresa o empresario, que se desea mantener oculta y para la cual se han tomado una serie de medidas de protección vinculadas con su no divulgación o divulgación restrictiva. Así, hace ya más de 20 años que el acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) han venido a tratar al secreto comercial reforzando su carácter e importancia como un intangible central en los negocios.
En los últimos tiempos, los ciberataques, no sólo a grandes empresas sino también a numerosos Estados, han puesto de manifiesto la débil barrera real que protege los secretos comerciales que en la actualidad son empleados y/o divulgados por medio de contrataciones electrónicas, instrucciones vía e-mail, resguardos en la nube, o en soportes que tienen contacto necesario con Internet. Para hacer frente a esta situación, la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) ha divulgado recomendaciones de Microsoft® para proveer una mayor protección. Éstas son: “1. Crear acuerdos, políticas, procedimientos y registros para establecer y documentar la protección; 2. Adoptar medidas físicas y electrónicas para salvaguardar la seguridad y la confidencialidad; 3. Evaluar los riesgos para luego definir y priorizar las vulnerabilidades de los secretos comerciales; 4. Establecer procedimientos de diligencia debida y de gestión constante de los actores externos; 5. Constituir un equipo de protección de la información; 6. Formar y fortalecer las capacidades de los empleados y los actores externos; 7. Supervisar y medir los esfuerzos de la empresa; 8. Adoptar medidas correctivas y mejorar de forma continua las políticas y los procedimientos”.
Lo relevante de las recomendaciones, como así también lo original de sus conceptos, es el involucramiento. Tiempo atrás, la solución más útil para la protección del secreto comercial parecía ser su total ocultamiento, su uso restringido y reservado en su plenitud para unos, muy pocos, titulares.
Según lo que OMPI difunde, el camino debiera ser el contrario: la difusión controlada, el personal en total conciencia de lo relevante de la información que maneja, los licenciatarios con el pleno conocimiento de los derechos que adquieren y la extensión del secreto que se le presta en uso, los recursos humanos que con ayuda de procedimientos y herramientas de fácil empleo custodian a la fuente de sus ingresos, parece ser un desafío que algunos ya han comenzado a transitar, con resultados altamente positivos.
* Agente de la Propiedad Industrial. ** Abogada.