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Desestiman excluir votos de acreedores en concurso

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“La mera relación profesional o comercial que el concursado haya tenido o mantenga con estas personas no es suficiente -por sí misma- para concluir que éstas puedan efectuar un ejercicio abusivo de su derecho a voto, pues ello implica una inadmisible conjetura si no se sustenta en hechos o situaciones que tornen notorio el desvío de su conducta, o lo antifuncional del resultado de ésta”.

Con base en el análisis antes expuesto, la Sala E de la Cámara Nacional Comercial confirmó el rechazo al planteo realizado por un acreedor en el concurso preventivo solicitado por el conocido locutor radial Oscar González Oro, para que no se aceptaran los votos de otros dos acreedores a quienes sindicaba como abogado del concurso en otra causa, uno, y como ex socio comercial, el otro, lo que podría implicar -sostenía el impugnante- algún grado de afectación respecto de su parcialidad a la hora de la votación.

La decisión fue adoptada por los camaristas Angel Sala, Miguel Bergalló y Bindo Cavaglione Fraga, quienes subrayaron que el referido artículo 45 “enumera los créditos que deben ser excluidos del capital computable por corresponder a ciertos sujetos ligados al deudor ya sea por parentesco o vínculos societarios”. Y, en tal sentido, agregaron que “tradicionalmente se ha destacado el carácter taxativo de esas excepciones que, en principio, se encuentran limitadas a aquellos casos en que cabe presumir el sentido favorable del voto”.

Sobre el particular el fallo explicó que ello era así “en virtud de que la exclusión de un crédito del cómputo de la mayoría implica la privación del ejercicio de un derecho, como es la facultad de su titular -acreedor verificado en un concurso- de conformar la voluntad colectiva y decidir si acepta o no la propuesta concordataria”.

Para los jueces, la vinculación existente entre los acreedores cuestionados y el concursado “no resulta suficiente para excluir estos créditos del capital computable”, considerando para ello que “no solamente ambos casos no se encuentran previstos expresamente en la norma -vgr. cónyuge, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o adoptivo y cesionarios dentro del año anterior a la presentación-, sino que tampoco se advierte que la sola circunstancia de que (uno de ellos) sea el letrado apoderado del concursado en otros asuntos judiciales distintos al presente universal y de que B. haya integrado con el deudor una sociedad, permita inferir -lo que también obstaculiza sus intentos de probarlo- una conducta de estos acreedores en connivencia con el deudor, mediante la emisión de un voto complaciente por sobre sus propios intereses”.

“Es decir, la mera relación profesional o comercial que el concursado haya tenido o mantenga con estas personas no es suficiente -por sí misma- para concluir que éstas puedan efectuar un ejercicio abusivo de su derecho a voto, pues ello implica una inadmisible conjetura si no se sustenta en hechos o situaciones que tornen notorio el desvío de su conducta, o lo antifuncional del resultado de ésta”, reseñó el pronunciamiento.

Así, se recordó que “este instituto (por la restricción) es de aplicación restrictiva, pues se estaría privando a un acreedor de un derecho trascendental para el curso del proceso, como lo es prestar o no la conformidad al acuerdo que ofrece el deudor”.

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