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Admiten incompetencia territorial para dirimir una demanda laboral

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Con respaldo en las pruebas testimonial e informativa y la propia demanda de la actora, el Juzgado de Conciliación de 6ª Nominación de Córdoba se declaró incompente en razón del territorio, al surgir de dichos elementos que toda su actividad y centro de actividades familiares se desarrolló en Berrotarán, siendo ocasional su estadía en esta circunscripción.

Jurisdicción
En el pleito, Mario Daniel Siri opuso al progreso de la acción interpuesta por María Laura Boccolini la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón del territorio, fundándola en que el lugar de ejecución contractual, la relación laboral y el domicilio de la demandada resultó ser la localidad de Berrotarán. Por su parte la actora adujo que debió trasladarse a la ciudad de Córdoba por razones laborales de su marido.

En ese marco, el magistrado Carlos Eduardo Moroni señaló que “del escrito de demanda la actora reconoció haberse desempeñado hasta junio de dos mil siete, es decir, cuando el esposo ya prestaba servicio en Córdoba”. En ese sentido, el juez destacó que los hijos del matrimonio viven en Berrotarán y que la actora viaja a Córdoba regularmente (testimonial de Karina Castelli) y se recalcó que “la actora está en Berrotarán dos o tres veces a la semana porque los hijos quedan con la abuela”.

En cuanto a los servicios públicos, el informe de la Cooperativa de Servicios Públicos de Berrotarán informó que con fecha 22 de abril de 2008, “a nombre de Guillermo Alejandro Hein (esposo de la actora) están registrados los servicios de Agua, Energía Eléctrica y Gas y (…) el informe del Registro Electoral que indica como domicilio de María Laura Boccolini, el de Berrotarán, provincia de Córdoba”, subrayó el tribunal.

Informe
En otro aspecto, se remarcó que “el informe de establecimiento educacional de los hijos de la actora (…) informa que (…) son alumnos de 4° y 6° grado, respectivamente, el colegio Víctor Mercante de la localidad de Berrotarán. Información fechada el 21 de abril de 2008”.

Por ello, se consideró que “la realidad de los hechos demostró que ocasionalmente por hoy, su marido está trabajando en esta ciudad, pese a que ella tiene toda su actividad y centro de actividades familiares en Berrotarán, lo que indica sin lugar a dudas que su domicilio real en los términos de los arts. 90 y sucesivos del Código Civil el indicado y no, como se pretende, trasladarlo a esta ciudad”.

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