El TSJ cordobés tuvo en cuenta que la aplicación de lo preceptuado por los artículos 12 y 14 de la ley 24557 tornaría inocua la condena, por lo cual optó -para llegar a un resultado equitativo- por que se calcule el ingreso base a razón del promedio de los 12 meses anteriores a la eterminación de incapacidad definitiva y no a la fecha del accidente.
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