La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó una disposición testamentaria otorgada por el causante, dado que contrajo matrimonio con posterioridad al testamento notarial.
“Corresponde aplicar a la sucesión del difunto el derecho vigente al momento de su fallecimiento, principio indiscutido, expresado claramente en el artículo 3282 del Código de Vélez Sársfield y que recepta el actual artículo 2277”, estableció. Así, la alzada precisó que para saber cuál es el derecho aplicable a una sucesión debe estarse al que estaba vigente el día de la muerte del causante.
El tribunal recordó que el artículo 2466 del ordenamiento común establece que el contenido del testamento, su validez o nulidad, se juzga según la ley vigente al momento de la muerte del testador; mientras el artículo 2472 del mismo cuerpo legal dispone que la ley vigente al tiempo de testar rige la forma del testamento. Sobre el caso, razonó que debía estarse a la fecha en que falleció el causante (año 2001) y aplicarse la ley vigente a ese momento.
De esa manera, concluyó que su matrimonio posterior revocó toda disposición testamentaria que con anterioridad otorgó y que ésta operó por ministerio de la ley, en orden a lo establecido por el artículo 3826.
“El matrimonio posterior del causante revoca el testamento anterior si no se lo instituyó heredero conforme lo contempla el artículo 2514”, puntualizó.