sábado 2, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

“La protección del empleo debe ser una política pública central”

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Ricardo Giletta, especialista en derecho del trabajo, se refirió al proyecto de ley que prevé la doble indemnización. Aseguró que la iniciativa podría aumentar la judicialización y, aunque puede ayudar en la coyuntura, cree que se requieren medidas más profundas.

Desde que se conoció la intención de la oposición de lograr la aprobación de un proyecto de ley que declare la emergencia ocupacional y que establezca la doble indemnización, en un intento por impedir que continúen los despidos tanto en el sector público como en el privado, la polémica se ha instalado entre los defensores del instrumento y quienes se oponen a una ley de estas características.

La iniciativa contó la semana pasada con el visto bueno en Diputados y se apresta a ser analizada en la comisión de Presupuesto para luego ser debatida en el recinto del Senado.

El oficialismo asegura que no hay chances de que el proyecto se convierta en ley y presentó un dictamen en minoría pidiendo que sólo se pueda declarar la emergencia ocupacional si el desempleo supera 10%.

La consultora Tendencias Económicas informó que, en los dos primeros meses del año, se registraron 107.719 despidos en el sector público y privado. Éste fue el motivo que originó la preocupación de la oposición y su premura por aprobar esta ley de emergencia ocupacional.
Mientras tanto, trascendió desde Casa Rosada que, aun cuando la norma sea aprobada en el recinto, el propio presidente Mauricio Macri la vetaría. Los argumentos del primer mandatario son simples: una ley de estas características desalentaría a los empresarios a tomar personal e incluso aumentaría el empleo en negro.

Ricardo Giletta es abogado laboralista, fue presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas de Córdoba y, como experto en la materia, dialogó con Comercio y Justicia.

– ¿Qué opinión le merece este proyecto que despierta posiciones encontradas?
-Es un proyecto ciertamente polémico, porque el tema que aborda también lo es. El desempleo es una realidad creciente en los últimos meses, y las políticas para abordarlo han ido históricamente desde la flexibilización laboral –que nunca obtuvo los resultados que se enunciaban como esperables sino todo lo contrario- hasta el endurecimiento de las sanciones frente al despido sin causa, como ya ocurrió con los decretos y leyes dictados a partir de la crisis de 2002. Yo creo que este proyecto en particular tiene virtudes e inconvenientes ciertos y concretos. En mi opinión, sería esperable una medida que restrinja las cesantías y despidos, pero probablemente no sea el texto propuesto por Diputados el mejor instrumento, porque plantearía algunos inconvenientes difíciles de resolver, seguramente con elevados índices de judicialización. Lo real, creo, es que la protección del empleo debe ser una política pública central, cosa que hoy no se avizora. Pero no puede estar separada de la protección de la industria local y las pymes, que constituyen los principales dadores de trabajo. La preocupación planteada en estos días por el sector de la industria del mueble, entre otros, ante el avance de la importación a precios con los que no puede competir, es una clara demostración. En momentos de crisis, el Estado no puede estar ausente, ni dejar librada la resolución del conflicto a las fuerzas en juego, porque en este contexto siempre el más débil lleva la peor parte y los resultados finales terminan siendo catastróficos.

– De ser aprobado, ¿tendría un verdadero impacto positivo en el mercado laboral para los trabajadores? ¿Es aplicable?
-Estamos hablando de hipótesis, porque lo real es que el Ejecutivo ya anticipó que la ley no superaría el veto, que podría ser total o parcial. Sería hacer futurismo plantear los resultados posibles en relación con el mercado laboral pero seguramente y, por sus graves implicancias, supondría un freno a los despidos en el sector privado y un incremento considerable de planteos administrativos y judiciales. De todos modos, me parece importante señalar que una enorme cantidad de cesantías en el sector privado no se han producido bajo la forma de “despidos” típicos sino como finalización de contratos eventuales o subcontrataciones transitorias. Esta mecánica está institucionalizada desde hace décadas y ha sido siempre una degradación de figuras legales autorizadas pero empleadas en la práctica como formas disimuladas de flexibilización de contratos permanentes. Y esto no tiene ninguna previsión en el proyecto de ley.

-¿Puede ser retroactiva como se plantea?
-La ley puede disponer su aplicación a casos anteriores. La irretroactividad como regla general no se basa en la Constitución sino en otra ley, el Código Civil y Comercial, de modo que puede ser alterada por otra norma del mismo rango, como este proyecto. Pero claro que esa retroactividad, en la forma que está planteada, supondría conflictos muy considerables en cantidad y en posibilidades de resolución. También es claro que si no se plantea una fecha de corte anterior a la vigencia de la ley, se podría producir una ola de despidos anteriores para evitar quedar comprendidos en el nuevo sistema.

-¿Y qué pasa en el sector público?
-El problema en el sector público es otro, que tiene matices muy diferentes relacionados con el gasto público y su direccionamiento o reducción, y a la afinidad política, y pone en evidencia el altísimo grado de precariedad laboral en ese sector, que supuestamente debería contar con estabilidad absoluta según la Constitución. Pero los gobiernos han pasado y nadie ha querido nunca ponerle el cascabel al gato, porque ese formato termina siendo, como se ve, útil al que toma las decisiones de turno.

-¿Cuál fue el resultado que dio en su momento la ley que se aplicó en nuestro país y era similar a este proyecto?
-Las leyes y decretos dictados a partir de 2002 tenían un sistema de doble indemnización pero sin posibilidades de exigir la reincorporación como regula este proyecto. Tampoco se regulaba una mecánica administrativa para despedir con justa causa con audiencias en el Ministerio de Trabajo, así que las reglas son bastante diferentes. Es imposible saber cuántos despidos se evitaron con aquellas normas, precisamente porque no se produjeron pero sí tengo el recuerdo personal de muchos casos en los que no se decidieron desvinculaciones para no asumir los mayores costos; de negociaciones entre sindicatos y empresas para superar las crisis, o entre empresas y trabajadores en forma individual. Creo que el efecto fue, por encima de los resultados, fundamentalmente político, como compromiso a nivel de política de Estado con los trabajadores y las organizaciones sindicales. La diferencia fundamental entre ambos sistemas era la perspectiva en el orden económico. La salida de la convertibilidad puso en un marco de alta competitividad a la industria local, que en corto y mediano plazo fue tomadora de empleo en gran escala, y la cuestión de la doble indemnización terminó siendo un simple agravante económico pero en una economía en expansión. Hoy el panorama es muy distinto, tanto por las políticas internas como por el contexto internacional.

-¿Qué aspectos debería contemplar una legislación sobre esta problemática para que sea positiva?
-En esto cada opinador tendrá su visión según el sector desde el que lo mire. Las leyes pueden ser mecanismos de cambio social, pueden ser un compendio de artículos inservibles, o solamente pueden servir de base a conflictos individuales que no modifican las estructuras que los producen. Creo que una ley que pretenda proteger el empleo en forma integral debería estar orientada a la regularización de las contrataciones precarias, desarrollar regímenes simplificados para pequeños empleadores –como se hizo en su momento con el servicio doméstico, con muy buen resultado-, prever incentivos fiscales para el mantenimiento del trabajo a largo plazo, implementar sanciones a los que empleen para trabajo permanente mecánicas de contratos previstos para situaciones de eventualidad y ajustar los sistemas indemnizatorios, entre otras cosas. Ante la emergencia, claro, son admisibles medidas excepcionales como restringir el despido sin causa, pero sin perder las metas centrales de garantizar empleo estable por medio de políticas generales y no simplemente sancionatorias, que sólo ayudan en la coyuntura.

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