martes 3, septiembre 2024
El tiempo - Tutiempo.net
martes 3, septiembre 2024

Otro fallo del vocal de feria del TSJ a favor de la Caja

ESCUCHAR

En un fallo conocido ayer, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) suspendió una medida cautelar dictada cuando ya estaba vigente la nueva ley 9.722, por arbitraria e inmotivada, en línea con precedentes recientes.

En la causa “Rigazzio” el TSJ destacó que los fallos de las Cortes Supremas o Tribunales Superiores como intérpretes últimos de la Constitución y leyes reglamentarias dictadas en su consecuencia, para los supuestos fácticos y jurídicamente análogos, en principio deben ser respetados salvo que medie un apartamiento fundado en nuevos elementos no considerados en las instancias superiores. La obligación no se cumple – configurando la causal de arbitrariedad– con la sola referencia que “no se comparte”. Se preserva así la igualdad jurídica de los litigantes y se sostiene en un valor constitucional de máxima prevalencia como es la previsibilidad, la certeza de la seguridad jurídica y elementales razones de economía procesal.

En consonancia con la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), se agregó: “Resulta imprescindible que el litigante conozca de antemano las reglas claras de juego a las que atenerse, en aras de la seguridad jurídica”.

Asimismo, el fallo puntualizó que todas las cuestiones, pero particularmente “las serias planteadas en escritos en serie” no pueden ser decididas obviando las constancias de la causa. No hay peligro en la demora si el actor invocó “edad avanzada y su estado de salud” y consta en autos que es una mujer de apenas 50 años de edad, que no acreditó ninguna dolencia y lo fundamental es que en principio estaba fuera de la emergencia por el decreto 1481/08, que el juez no consideró.

Finalmente, el fallo resuelve: “Suspender la ejecución de lo decidido por decreto de fecha 30 de diciembre de 2009, suscripto por el Sr. Juez de Primera Instancia y 23ª Nominación Civil y Comercial de esta ciudad, debiendo la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, obrar conforme a la normativa de la Ley 9722 hasta la decisión del trámite iniciado de per saltum, a cuyo fin ofíciese”.

De la lectura del fallo se desprende que, salvo la instancia en la que se encontraban los publicados la semana pasada y el actor, el texto es prácticamente un calco. De ello se deduce que en los próximos días se podrían conocer otros similares, siempre y cuando la Caja de Jubilaciones haya interpuesto otros per saltum, como el del presente caso y de los dos anteriores.

En tanto, en estas mismas páginas, los abogados Antonio María Hernández y Jorge Gentile criticaron duramente el accionar del vocal de feria del TSJ, Carlos García Allocco, por considerar que este tipo de fallos los debe resolver o considerar el pleno del Tribunal.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?