Con voto de la jueza María Esther Cafure de Battistelli, la Sala Penal del TSJ -integrada, además, por Aída Tarditti y Mercedes Blanc de Arabel- rechazó el recurso de casación presentado por el asesor letrado Gerardo Mastrángelo, defensor de Enzo Racedo, en contra de la sentencia de la Cámara del Crimen de 2ª Nominación de la ciudad de Río Cuarto, en cuanto no hizo lugar a la nulidad del reconocimiento en rueda de personas efectuado por N.L., solicitada por la defensa, y declaró a Racedo autor de robo calificado por uso de arma, imponiéndole seis años de prisión.
El reproche central del recurrente fincó en que a una testigo se le exhibieron álbumes con fotografías sin haberla notificado y luego de que fuera aprehendido su asistido se concretaron los reconocimientos en rueda de personas, por lo cual -según el quejoso- este segundo acto procesal, al ser un “fruto del árbol envenenado”, también resultó nulo, por lo que, tratándose de prueba decisiva, correspondía absolver a su asistido.
“Aun cuando se admitiera que el recorrido fotográfico se efectuó vulnerando garantías procesales de base constitucional, concretamente el requisito relativo a la notificación del acto al abogado defensor, no resulta de recibo la petición del impugnante”, adelantó la Sala.
Derivaciones
El TSJ destacó que, según la doctrina denominada de los “frutos del árbol envenenado”, la ineficacia probatoria de los actos vulneratorios de garantías constitucionales se extiende a aquellas pruebas derivadas (es decir, a los “frutos”) de aquel acto, y recordó que para determinar si se está en presencia de un “fruto” del “árbol envenenado” y por ende, si se presenta la referida relación de dependencia material, será necesario recurrir a un doble juicio de derivación.
“En primer término, el iudicante deberá consultar las circunstancias del caso a fin de determinar si suprimido mentalmente el acto viciado desaparece la prueba en cuestión (…) y, en segundo lugar, deberá indagar las circunstancias del caso concreto a la luz de las reglas de la experiencia, a fin de establecer si la prueba en cuestión constituye una consecuencia materialmente necesaria de dicho acto ilícito y no de una consecuencia meramente casual, contingente”, reseñó el tribunal.
En esa dirección, el Alto Cuerpo reiteró que sólo serán “frutos” del “árbol venenoso” aquellas pruebas que tengan como única fuente el acto violatorio de garantías constitucionales, y que -además-, materialmente, sean consecuencias necesarias (y no meramente casuales) de dicho acto ilícito.
“Los reconocimientos en rueda de personas llevado a cabo por las testigos (…) cuya nulidad se solicita no superan el primer juicio de derivación, pues evidentemente no constituyen consecuencias materiales del recorrido fotográfico realizado con anterioridad por la primera de las nombradas; en otras palabras, no son ‘frutos’ del acto presuntamente viciado”, enfatizó el TSJ.
Prensa
Así, el tribunal explicó que, según las constancias de la causa, el imputado fue vinculado con el hecho a partir de la declaración de uno de los damnificados, quien compareció espontáneamente ante la autoridad policial requiriendo que se investigara a varios individuos que estaban siendo juzgados en los tribunales locales, entre los cuales se encontraba el acusado, pues según habían informado los medios