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Indemnizan a ex acomodador del Orfeo Superdomo

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Al comprobarse que las tareas de control, portería y producción de eventos conformaron necesidades permanentes de Dinosaurio SA, la Justicia laboral de Córdoba condenó a la compañía a indemnizar por despido a un ex empleado que fuera contratado en repetidas oportunidades mediante la suscripción de contratos a plazo fijo.

La decisión fue asumida por la Sala 11ª de la Cámara del Trabajo, integrada por Alberto Calvo Correa -autor del voto-, Nevy Bonetto de Rizzi y Eladia Garnero de Fazio. El conflicto fue iniciado por Juan Pablo Rizzi, quien cumplió las tareas referidas en el Orfeo Superdomo hasta que se consideró despedido por culpa de la empresa. El actor denunció fraude en su contratación debido a que se lo obligaba a suscribir convenios individuales cada vez que era contratado, hasta que no se le proveyó más de tareas. La patronal adujo que la contratación del reclamante fue mediante contratos a plazo .

En ese contexto, el tribunal destacó que “la condición escrita y fijación del plazo fue cumplida por la accionada, no así la justificación objetiva”.

Teniendo en cuenta las características de la explotación, “la modalidad temporaria impuesta por la accionada no respondió a la atención de exigencias determinadas por necesidades temporarias que calificara como extraordinarias”, destacó la Sala.

Por el contrario, se sostuvo que “la prestación de los servicios personales del actor fueron para satisfacer una necesidad permanente de la empresa, que en las condiciones que fueron cumplidas tiene y transmite al vínculo una inherente vocación de continuar en el tiempo”.

Ante esa situación, en el fallo se afirmó que “entre las partes se había configurado un negocio jurídico -contrato de trabajo por tiempo indeterminado- con la característica de prestaciones discontinuas, que debe ser encuadrado en los términos de los artículos 21 y 22 de la citada ley”.

Finalmente, respecto al autodespido, el tribunal sostuvo que “la conducta de la demandada (lo) autorizó (…), por cuanto resultó injuriosa y de una gravedad que no consintió la prosecución de la relación laboral en los términos del artículo 242 de la LCT”.

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